PROPIEDAD PRIVADA
LEYES, SENTENCIAS y PROTOCOLIZACION
LEY 97 DE 1993

Por la cual se interpreta con autoridad la Ley 20 de 1969 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia








DECRETA:

ARTICULO 1° Reconocimiento excepcional de propiedad privada sobre hidrocarburos. Para efectos de la excepción prevista en los artículos 1° y 13 de la Ley 20 de 1969, se entiende por derechos constituidos a favor de terceros las situaciones jurídicas subjetivas y concretas, adquiridas y perfeccionadas por un título especifico de adjudicación de hidrocarburos como mina o por una sentencia definitiva y en ejercicio de los cuales se hayan descubierto uno o varios yacimientos de hidrocarburos, a más tardar el 22 de diciembre de 1969.












       Sello de impuesto, por la copia
       fiel solicitada por el comunero
          Eusebio I. de la Hoz Palacio en 1963.


SENTENCIA DE LA PP DE CORINTUBA

ARTICULO 2° Descubrimiento de hidrocarburos. Se entiende que existe yacimiento descubierto de hidrocarburos cuando mediante perforación con taladro o con equipo asimilable y las correspondientes pruebas de fluidos, se logra el hallazgo de la roca en la cual se encuentran acumulados los hidrocarburos y que se comporta como unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de fluidos.














































Transcripción de Memorial del MinMinas, a solicitud del comunero Juan Illera Palacio


ARTICULO 3° Las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, constituyen la única interpretación autorizada de la Ley 20 de 1969. artículos 1° y 13.


ARTICULO 4° Medidas cautelares en procesos judiciales. Cuando por la vía judicial se pretenda que la propiedad de minas atinentes a minerales metálicos y a yacimientos de hidrocarburos corresponde al Estado y no a los particulares, procederá embargo y secuestro preventivo de los pagos que la Nación o sus entidades descentralizadas efectúen en virtud de actos o contratos derivados de los títulos cuyo mérito se discute.

El Juez decretará estas medidas cautelares en el auto admisorio de la demanda, o en cualquier momento procesal posterior, a solicitud de la parte interesada. Su adopción y vigencia no requieren caución. La entidad pública responsable de efectuar los pagos o encargada por ley de la exploración y explotación del recurso natural no renovable de propiedad de la Nación, actuará como secuestre y deberá invertir los recursos en títulos inscritos en mercados de valores mientras se decide el proceso.


ARTICULO 5° Esta Ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República
JORGE RAMON ELIAS NADER





El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR





El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
DIEGO VIVAS TAFUR

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese. Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1993.





CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín.
DIARIO OFICIAL





CXXIX. N. 41143. 20, DICIEMBRE, 1993. PAG.3





REPUBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA.

DEPENDENCIA: 73 NUMERO: 050014

LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION LEGAL DE HIDROCARBUROS

CERTIFICA: Que el contenido del Capitulo V:"Avisos de Perforación y Revisión de Titulos", Articulo 181, del Código de Petróleos, es:"Cuando se haya tramitado un aviso de exploración con perforación en busca de petróleo que se repute como de propiedad privada,no habrá lugar a nuevo aviso, para los efectos del Articulo 35, en el caso de que se pretende explotar posteriormente dicho petróleo."

Que el articulo antes transcrito hizo referencia a los Avisos de Exploración con perforación en búsqueda de petróleo en terrenos de propiedad privada vinculados a yacimiento descubierto en hidrocarburos,de conformidad con las Leyes 20 de 1969 y 97 de 1993.

Que el articulo 1º. de la Ley 97 de 1993 establece:"RECONOCIMIENTO EXCEPCIONAL DE PROPIEDAD SOBRE HIDROCARBUROS. Para efectos de la excepción prevista en los articulos 1º. y 13 de la Ley 20 de 1969,se entiende por derechos constituidos a favor de terceros las situaciones juridicas subjetivas y concretas,adquiridas y perfeccionadas por un titulo especifico de adjudicación de hidrocarburos como mina o por una sentencia definitiva y en ejercicio de los cuales se hayan descubierto uno o varios yacimientos de hidrocarburos, a más tardar el 22 de diciembre de 1969."

Que a su vez,el articulo segundo de la mencionada Ley 97 de 1993, consagra: "DESCUBRIMIENTO DE HIDROCARBURO. Se entiende que existe yacimiento descubierto de hidrocarburos cuando mediante perforación con taladro o con equipo asimilable y las correspondientes pruebas de fluidos,se logra el hallazgo de la roca en la cual se encuentran acumulados los hidrocarburos y que se comporta como unidad independiente en cuanto mecanismos de producción, propiedades petrofisicas y propiedades de fluidos."

Que igualmente,el articulo 3º. de la Ley 97 dispone:"Las disposiciones contenidas en los Articulos Primero y segundo de la presente ley, constituyen la única interpretación autorizada de la Ley 20 de 1969,Articulos Primero y Trece."

Que a los folios números 128,129,130 y 131 del Libro Segundo de Registros de Avisos,bajo el número 17 se registró el día 17 de febrero de 1943, la Sentencia del 10 de octubre de 1942 de la Corte Suprema de Justicia-Negocios Generales, que declara que es fundada la pretensión de la llamada "Comunidad de Condueños del Antiguo Resguardo de Indigenas de Tubará,representada por el Administrador Valmiro H. Donado,y de la Compañia de Petróleos del Carare de que le pertenece en propiedad a la primera el petróleo que pueda encontrarse en el globo de tierra descrito en el aviso presentado al Ministerio..."

La presente Certificación se expide a solicitud del doctor Juan Illera Palacio, mediante memorial radicado, el 6 de enero de 1994, bajo el número 59133.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Fdo.: ADRIANA TELLO JORDAN. División Legal de Hidrocarburos (Sello).
Dirección General de Hidrocarburos. Ministerio de Minas y Energía.

ATJ/







REPÚBLICA DE COLOMBIA








DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

NOTARÍA PRIMERA DEL CIRCUTO DE BARRANQUILLA
Calle 38 N° 45-68 (CALDAS, LÍBANO Y OLAYA HERRERA)

VIGÉSIMA SEGUNDA  (22ª) COPIA DE LA ESCRITURA NÚMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO
(838)  Sep. 7 de 1.905.

CESIÓN  DE UN TERRENO  EN LOS DE TUBARÁ – LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AL DISTRITO DE TUBARÁ
Barranquilla, Abril 16 de 1.974


RODRIGO PEÑA BAENA.
NOTARIO PRIMERO


NÚMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO (838).-------------En la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia, a los siete (7) días del mes de Septiembre de 1.905, ante mí, Valmiro Luciano Donado, Notario Público Primero Principal de este circuito y de los testigos instrumentales señores Antonio D. Samper y Grau y Pedro R García, hábiles legalmente para serlo en este acto, compareció el señor Emiliano de J Galvis, varón, mayor de edad, y de este vecindario a quién personalmente conozco de lo cual doy fe, y dijo: Como lo comprueba la diligencia de posesión que en copia me presenta  para que el lugar respectivo del protocolo haga parte de los comprobantes del instrumento que va a otorgar, ejerce las funciones de fiscal del tribunal superior de este distrito judicial y como tal le corresponde al tenor de los artículos  cincuenta y siete y cincuenta y ocho de la Ley sesenta y tres de Mil Novecientos Cinco, llevar en esta capital las funciones de fiscal de circuito y por tanto en cumplimiento de la resolución que en diez y ocho de agosto del año en curso dictó la Gobernación  de este Departamento en ejecución del artículo cuarto de la Ley cincuenta y cinco de este mismo año, la cual ha de insertarse  en seguida, y a requerimiento del personero municipal de Tubará, presente a este acto. La República de Colombia y en su nombre el agente del ministerio público en el Tribunal del Distrito Judicial del Atlántico hace expresa y formal, cesión, por autoridad de la Ley , al Distrito de Tubará perteneciente l circuito de Barranquilla en este Distrito Judicial del dominio o propiedad, la posesión y tenencia, para su uso goce y usufructo de conformidad con las leyes y reglamentos o acuerdos municipales, del globo de terreno que por las Leyes Españolas y confirmación posterior de las Leyes Colombianas correspondió en usufructo a los indígenas habitantes del pueblo de Tubará , dentro de cuyos límites está situado y al cual ha servido y sirve de resguardo en la extensión de una legua castellana en radio comprendido entre los siguientes linderos, según los documentos que hacen de comprobantes y a los cuales se remite en esta parte sin prejuicio de tercero, la entidad en cuyo nombre  se hace la cesión :  Dividivi (Árbol de la Cruz del Carmen, entre Galapa y Tubará , en cuyo Árbol de Dividivi lindan terrenos de varios condueños particulares; de este lindero se parte en línea recta por la fila de “Guaimaral” lindando con terrenos de Blas Llanos y terrenos de Baranoa en la Loma de “Santa Rosa” y atravesando el camino que conduce de Tubará a Baranoa = De ahí al lugar nombrado “Bongo de la Quinta” a inmediaciones de Sibarco = De ahí pasando por el “Palo de León” línea recta hasta el mar, cerca de la desembocadura de “Arroyo Todo Fierro” en donde lindan también terrenos de la señora Petrona Molinares y otros condueños. = de ahí por la playa del mar, pasando por “Morro Hermoso” hasta la desembocadura en el mar de “Arroyo Caracol”; y de ahí línea recta al dividivi de la  “Cruz del Carmen” = En virtud de esta cesión. Que la República hace a título gratuito por autoridad de la citada Ley cincuenta y cinco del presente año e mil novecientos cinco, al Distrito de Tubará, el otorgante la desapodera quita y aparta de la propiedad y demás derechos que en todo tiempo, antes de ahora tenía por dominio  inminente y como dueña absoluta de los bienes públicos en el terreno descrito, y traspasa, da y reconoce esos derechos sin prejuicios de los que a el tenga por otro título, al expresado  Distrito de Tubará  para que los ejerza de acuerdo con las leyes, y en todo tiempo ha de ser visto haberlos adquirido por la cesión que le viene hecha por la expresada ley cincuenta y cinco de este año, sin más formalidad que la inscripción en la oficina respectiva, de este instrumento por la cual queda perfeccionada  la aludida cesión = Presente  el señor Manuel R Barraza, varón, mayor de edad, y del vecindario de Tubará, a quien personalmente conozco, de lo cual doy fe,  dijo: que como personero municipal del Distrito de Tubará, según consta de la diligencia  de posesión que en copia debidamente autorizada me entrega para que la custodie junto con los demás documentos que sirven de comprobantes de esta escritura y estando facultado por la Gobernación del Departamento para trasladarse a esta capital a ejercer  funciones en este acto, acepta para el Distrito o Municipio de Tubará la cesión que la Nación le ha hecho del globo de terrenos antes descritos, denominado Resguardo de Indígenas de Tubará, y también acepta esta escritura que perfecciona la cesión, sin perjuicio de los derechos que el Distrito o Municipio expresado adquirió a dicho terreno, en él y sobre él, por la compra que le hizo al señor don Manuel María Palacio en treinta y uno de Diciembre  de mil ochocientos ochenta y seis y conforme a escritura número uno (1) otorgada en la entonces Notaría Distritonial de Tubará, a cargo del señor  Luciano Antonio Barraza y registrada en esta ciudad el diez y nueve de Enero de mil ochocientos ochenta y siete, con el número quince  a los folios veinte y cuatro y veinte y cinco del libro de registro de instrumento público, a cargo en esa fecha del fiscal de la provincia de Barranquilla, en la cual escritura consta que el señor Palacio había adquirido por compra en remate público el terreno de que se trata, la vendió al Distrito por la suma de cuatrocientos pesos y se lo entregaba pero reservándose para él y sus hermanos Gregorio y Rafael María Palacio el derecho de explotar exclusivamente las minas de cualquier  clase  que haya en el terreno vendido, como sea permitido por la leyes y quedando obligado a  evicción y saneamiento de todo lo cual deja constancia para los efectos  consiguientes en este instrumento.= La resolución dictada por la gobernación de este departamento  a la cual se hizo alusión al principio de esta escritura, copiada a la letra dice así: República de Colombia = Departamento del Atlántico = Gobernación = Barranquilla, Agosto 18 de 1.905 = El señor Alberto Mendoza Coll, como apoderado del Distrito de Tubará, ha ocurrido a este despacho manifestando que dicho municipio acepta la cesión que por el artículo 5º de la Ley 55 de 1.905 le ha hecho la nación del extinguido Resguardo de Indígenas de Tubará sin el perjuicio de los derechos que ha titulo de compra  adquirió sobre esos terrenos según escritura pública Nº 1 que ha producido en copia otorgada (Otorgada) ante el Notario Principal  de aquel Distrito señor Luciano Antonio Barraza, en 31 de Diciembre de 1.886, y pudiendo que  Gobernación ordene que el señor fiscal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial perfeccione por escritura pública como lo dispone el artículo 4º de la citada Ley  la expresada cesión a favor del Distrito de Tubará  = Y considerando que de los documentos presentados por el apoderado Mendoza, que son todos escrituras públicas y actos auténticos, obtenidos con citación del Ministerio Público, resulta plena prueba, en conformidad con las disposiciones de procedimiento judicial, de que en el pueblo de Tubará está situado un globo de terreno demarcado con estos linderos: Dividivi (Árbol) de la Cruz del Carmen, entre Galapa y Tubará en cuyo árbol de Dividivi lindan terrenos de varios condueños particulares; de este lindero se parte en línea recta por la fila de Guaimaral, lindando con terrenos  de Blas Llanos y  terrenos de Baranoa en la loma de “Santa Rosa” y atravesando el camino que conduce de Tubará a Baranoa = De ahí al lugar nombrado “Bongo de la Quinta” a inmediaciones de Sibarco = De ahí pasando por el “Palo de León”, línea recta hasta el mar, cerca de la desembocadura de arroyo “Todofierro”, en donde lindan también terrenos de la señora Petrona Molinares y otros condueños. De ahí por la playa del mar, pasando por “Morro Hermoso” hasta la desembocadura en el mar de “Arroyo Caracol”, y de ahí línea recta al Dividivi de la “Cruz del Carmen = Que ese globo de terreno correspondiente como resguardo a ese pueblo de indígenas, fue declarado vacante por el Juez 1º de la extinguida provincia de Barranquilla en 3 de febrero de 1886.
Que por la ley de 7 de junio de 1833 como se ve en el cuadro de la división política vigente en 1845, anexo a la recopilación granadina fue erigido en distrito el pueblo de Tubará, el cual ha conservado invariablemente ese carácter desde entonces; se resuelve: que el Sr. Fiscal del tribunal superior de este distrito especial perfeccione por escritura pública, la que será otorgada en la notaría primera de este circuito y cuando sea requerido para ello la sesión que de el terreno descrito le ha sido hecha por la nación al distrito de Tubará sin perjuicio de los derechos que por otro título adquirió ese municipio a dicho terreno; y para que el personero municipal de Tubará pueda trasladarse a esta capital para aceptar la escritura de sesión dígase al alcalde de dicho distrito que llame al respectivo suplente o de cuenta para hacer el nombramiento respectivo = Remítase la actuación original al notario primero de este circuito para que la custodie en su archivo como comprobante de la escritura que ha de perfeccionar la sesión del terreno del resguardo del municipio de Tubará = Notifíquese al Sr. Fiscal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Atlántico y al peticionario Mendoza Coll = Cópiese y publíquese = D. A. De Castro = El jefe de la sesión de gobierno encargado de la sria. gral.  = Cristóbal Ribón Castellano = Agosto 19 de 1905 = En la fecha notifico al  Sr. Fiscal del Tribunal Superior del Atlántico = Y firma Galvis = Por el oficial mayor 1er escribiente encargado Aurelio Consuegra A. = Agosto 19 de 1.905 = En la Fecha notifico  al Sr. Mendoza C. = Por el oficial mayor el 1er  escribiente encargado =   Aurelio  Consuegra =  Conste  que  remito  estas  diligencias   al   Sr. Notario  Primero  de  este  Circuito  con  oficio  No.   815  de   21  de  agosto  del  año  en  curso  =  Por  el  oficial  mayor  el   1er   Escribiente  encargado = Aurelio  Consuegra  A =  La  presente  escritura    de  cesión  a  favor  del  Municipio  de  Tubará  no  causa  derecho  de  registro por  estar  comprendido  en lo  dispuesto  por  el  artículo  catorce  de  la ley  cincuenta y  seis  del   presente,  año  de mil  novecientos  cuatro  =  El  insfrascrito  notario  hace  constar   que  los  documentos   y  comprobantes  de  que  se ha  hecho  mención  en  el presente  instrumento  público  quedara  agregados  al  original  de  esta  escritura  en  el lugar correspondiente  en  el  protocolo  de  su  serie  para  las  efectos  legales  =  Leída  que  fue  esta  escritura  a  los   otorgantes  en  presencia   de los  testigos  al principio  citados   la aprobaron,  y   hecha  que  les  fue  la  advertencia   de las  formalidad  del  registro  de  ella  en  la  oficina  respectiva dentro  del  termino  señalado por  la  Ley   la  firman  todos  y  juntos  con  dichos  testigos  por  ante  mi  el infrascrito  Notario  que  de  todo  lo  que  se ha  hecho  relación  doy  fé  =  Testado =  presente =  no vale -  Escrituras -  citada –la -  vale -   Enmendado – inminente – vale.-
Emiliano   J.   Galvez
Manuel   R.  Barraza                                           A.  Samper  Grau
  Pedro   R.   García


EL NOTARIO PRIMERO
VALMIRO   LUCIANO   DONADO
En  el   Distrito  de  Tubará  a  los once  días del  mes  de  Enero  de  mil novecientos  cinco   que  compareció  el  señor    José  Fernando  Tejera,  nombrado   Personero   Municipal   principal  de  este  municipio,  el señor  Alcalde  por  ante  mi  el  Secretario  de  su  despacho,  descubiertos  y  de  pie  los  circunstantes ,  interrogó  al  señor  Tejera  del modo  siguiente:    Jura  Ud  por  Dios  todo  poderoso  y  promete   solemnemente   a  la  patria  cumplir  bien  y  fielmente    los  deberes  de  su  encargo  “y   Contestó:  Sí   juro”.   Luego   el  señor  Alcalde   dijo:   “Si así  lo  hicierais  Dios  y  la  Patria os  lo premien  y  si  no,   El   y  ella  os  lo  demanden -  Con  lo  cual  se  terminó   esta  diligencia    que firman  los que  han  intervenido  en  ella =   El  Alcalde  =  A  A  PalacioEl   Personero   =  J.  F.  Tejera  =  El  Secretario   = Antonio   E.  De  La  Torre  C =

Es  Copia
                                            El  Secretario   de  la  Alcaldía
                                         ANTONIO   E.  DE  LA  TORRE

Sesión  del día   25  de   junio  de   1905

En  el  Distrito  de  Tubará  a  los  veinte y cinco  días  del  mes  de  junio de  1905, se reunió la Corporación Municipal del Distrito con la concurrencia de sus miembros señores Francisco Coll, presidente, Daniel Ortiz, vicepresidente, Vocales, Pedro Santiago, Víctor Castro y Luis Santiago C, y el ciudadano presidente declaró abierta la sesión = Se leyó, aprobó y firmó el acta de la cesión anterior. = en seguida el ciudadano concejal Castro, presentó la siguiente proposición que fue aprobada. = El concejo municipal del Distrito de Tubará. = Considerando. =  que la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa expidió la Ley 55, por la cual ratificó la venta de varios bienes nacionales e hizo sesión de otros. = Que las ventas ratificadas  por esa Ley que corre publicada en el n° 2345 del Diario Oficial correspondiente  al 9 de Mayo del corriente año, son las hechas en remate público de terrenos pertenecientes a resguardos de indígenas judicialmente declarados vacantes; = Que entre las cesiones hechas por dicha Ley está comprendida ( Art 5°) la que se hace a los respectivos municipios, de terrenos que sirvieron de resguardos a poblaciones de indígenas; que constituyen dichos municipios, por haber adquirido en cualquier tiempo la categoría de Distrito, = Que aunque entre las ventas ratificadas está comprendida la del resguardo de indígenas de Tubará perteneciente hoy a este municipio á virtud de haberlo comprado es conveniente robustecer el dominio  que esta entidad tiene sobre los terrenos del reguardo aceptando, sin prejuicio de los derechos adquiridos;  la Cesión en los términos del artículo 5°  y sus concordantes de la citada ley 55 del año en curso, y = Que debiendo crear las pruebas conducentes a constituir el título al dominio de los  terrenos cedidos, el personero municipal no puede llenar esa función por no poderse trasladar a la capital de este circuito, por lo cual es necesario constituir un apoderado que ejerza  la personería del distrito ante los jueces civiles de este circuito. = Resuelve = Nombrar para apoderado del Distrito de Tubará, en el asunto a que esta resolución se refiere, al señor Don Alberto Mendoza Coll, vecino de Barranquilla. Al efecto pásense dos copias autorizadas de la presente resolución al señor tesorero municipal para que por duplicados confiera el poder al señor Mendoza, dándole facultad para desistir para desistir, sustituir el poder y revocar sustituciones y ocurrir si fuere necesario ante el señor Gobernador del Departamento para los efectos del artículo 4 de la Ley 55 ya citada = y no habiendo otro asunto de que tratar se levantó la cesión = el Presidente = Francisco Coll = El Secretario del Concejo A. M de la Torre.
Es Copia.
El secretario del Concejo.
A.M de la Torre.


Señor Juez 2° del Circuito.
Yo José F  Tejera, mayor de edad y vecino de Tubará en mi carácter de personero municipal de este Distrito, a usted con respeto digo:
Que en virtud de la autorización que me ha dado la corporación municipal por la resolución que en copia acompaño, confiero pode especial y como sea necesario en derecho al señor Don Alberto Mendoza Coll, vecino de Barranquilla, para que, en ejercicio de la personería de este Distrito de Tubará, comparezca, ante ud, en demanda de la práctica de las pruebas conducentes a obtener que el señor Gobernador de este departamento ordene al respectivo agente del Ministerio Público que perfeccione por escritura pública la cesión que la Nación hace por el artículo 5° de la Ley 55  de 1.905 a este municipio de los terrenos del extinguido resguardo de Indígenas de Tubará, cesión que acepta la entidad que represento sin perjuicio de los derechos que adquirió sobre esos terrenos a título de compra. El señor Mendoza podrá desistir, sustituir el poder y revocar sustituciones y ocurrir con las pruebas cuya práctica  pido a Ud.  Ante el señor  gobernador del Departamento para el efecto antes indicado.

Tubará, Junio 26 de 1.905
J.F.Tejera. 
Juzgado Municipal Único.
Tubará, junio   27 de Mil Novecientos Cinco.
El presente memorial – poder ha sido presentado personalmente, por el Personero Municipal, Señor Don José Fernando Tejera, al infrascrito Juez en audiencia  pública y para efectos consiguientes se le entrega.
Felix Barraza.
El Secretario
Enrique Noguera  M



Sr.   Juez 2° del Circuito.

Aceptando como acepto el poder que el sr .  personero del Distrito de Tubará  me ha conferido con previa  autorización  del  Consejo  Municipal, para los  expresados  en los documentos  que  acompaño,  pido á  U.  Que se sirva  disponer  lo  siguiente:

Que el  Sr.   Notario  1º  de  este  Circuito  expida  copia  de la  escritura de protocolización  del  remate  hecho  por  el  Sr.  Manuel  Ma   Palacio   del  terreno  nombrado    “Resguardo  de Indigenas  de Tubará”,  la  cual corre  con  el  No.  104  y  con fecha  14  de julio de  1886  en  el tomo  1º del protocolo de  ese  año.

Que se sirva  pedir  al  Sr.  Juez  1º  de  este  Circuito  copia de la  escritura  publica de venta  que  el  Sr.  Manuel  Ma.  Palacio le  otorgó  al  Distrito de  Tubará,  la  cual  fue  acompañada  por  el Dr.  Francisco    {roto}   notas á  la  demanda  que,    {roto}   de  posesión entabló  como apoderado  de {roto}  mencionado  contra  Domingo  {roto}  otros vecinos de  Tubará.

Y  que  pida  al  mismo  Juez  copia  del  {roto}  que  á   tres de  febrero  de  mil  ochocientos  ochenta  y  seis  profirió el  Juez  1º  de  este  Circuito  declarando  bien  vacante  el  globo de  terreno  llamado   “Resguardo  de  Tubará”

Hecho  que sea, sirvase entregarme originales las diligencias para hacer de ellasel uso que convenga á los derechos del Distrito de Tubará. Todo con citación del Fiscal.
Barranquilla, 15 de Julio de 1905
Alberto A. Mendoza

Presentado  en  su  fecha  y   puesto  al  despacho  del Sr.  Juez.

El  Secretario
Marceliano J.  Monroy

Juzgado  Segundo  del  Circuito
Barranquilla  julio   diez  y  siete  de  mil novecientos  cinco

Teniendo  al  Sr.  Alberto  A. Mendoza  como apoderado  del  Distrito de  Tubará  en el poder  que dicho  señor  ha presentado  se resuelve:  
Primero:  pedir  al  Notario  1º  del  Circuito  copia  de la  escritura de protocolización  del  remate  hecho por  el  Sr.  Manuel  María  Palacio  del   remates  terreno  nombrado  “Resguardo  de  Indígenas  {roto}   Tubará”

Segundo:  Solicitar  del  señor  Juez  Primero  de  es-  {roto}  Circuito,  copia  de la  escritura  pública  de  ven  {roto}   el  Señor  Manuel  María  Palacio  otor - {roto}   Distrito  de  Tubará,  la  cual  fue  acomp {roto}   por  el  Dr.  Francisco  P.  Manotas,  a  la  {roto}  manda  que por  perturbación   de  posesión  enta  {roto}  como  apoderado  del Distrito  mencionado  contra  Domingo  Maury  y  otros  vecinos de  Tubará.

Tercero.   Solicitar  del   mismo  Juez  que  autorice  á   su  secretario  para  que  expida  la  copia  del  auto  a  que se refiere  la  última  parte  del poder presentado  todo  con  citación   fiscal
Notifíquese
José  María  Castro
Marceliano  J.  Monroy
Srio
En  el  mes de julio  notifico  al  Sr.  Alberto  A.  Mendoza
A.Mendoza
J.  Monroy
Srio

En  el  21  de julio  notifico  al Sr.  Fiscal  del  Tribunal  Superior
Firma   ilegible

J.  Monroy
Srio

Conste  que se oficio  al  Sr.  Notario  1º  del  Circuito  con  nota  No.  16;  y  al  Sr.  Juez  Primero  con  nota  No.  17,  en  cumplimiento de lo ordenado por  auto  de  fecha  diez  y   siete  del  mes  en curso.   

Barranquilla,  julio   veintiuno  de  mil novecientos  cinco
Marceliano  J.  Monroy
Srio


REPUBLICA  DE  COLOMBIA
DEPARTAMENTO  DEL  ATLANTICO    No.  21

____________    o  _____________

JUZGADO   1º  DEL  CIRCUITO

_______   o  ________

Barranquilla   julio   26  de   1905

                  Al  Sr. Juez  2º   del  Circuito  P.

Remito  a  Ud  con  la presente  las  copias  solicitadas  en  su  oficio No.   17 fecha  19  de los  corrientes.

Dios  guarde  a  Ud.
Gregorio  Palacio
El   infrascrito    Secretario  del  Juzgado   Primero  del  Circuito  de  Barranquilla

Certifica:

Que  en  el  juicio  de  declaratoria   de  vacante  del  globo  de terreno  nombrado  Resguardo  de  Indígenas  de  Tubará,  en las  Fojas  37 a   38  {roto}    hay  un auto  que  literalmente  copiado  dice  “Juzgado  primero  de la  provincia =   Barranquilla,   febrero  3  de   mil ochocientos  ochenta  y  seis  =   Vistos:  esta  actuación  se ha  seguido  porque  Rafael  María  Palacio  denunció  que  es  bien  vacante un  Globo  de  terreno  Llamado  Resguardo  de  Tubará,  situado  en  la  jurisdicción  del  Distrito  de  este nombre   y  con  estos  linderos:   Dividivi  (árbol)    de  la  Cruz  del  Carmen,  entre  Galapa y  Tubará,   en  cuyo  árbol   Dividivi   {roto}   condueños  particulares  de  este  lindero  se parte  en línea  recta por  la  fila  de  Guaimaral,   lin  {roto}  con  terreno  de    {roto}  las  Llanos  y  terrenos  de  {roto}   en    la  Loma  de   “Santa  Rosa”   y  atravesando  el camino  que  conduce  de  Tubará  a  Baranoa  -   De  ahí   al  lugar  nombrado  “Bonga  de  la  Quinta”,  á  inmediaciones  de  Sibarco;     de  ahí   pasando  por  el  palo  León,   línea  recta  hasta  el  mar,    cerca  de  la  desembocadura  de   “Arroyo  Todofierro” en   donde  linda  también  terrenos de la  señora  {roto} na   Molinares y otros coodueños de  ; {roto] playa del mar , pasan {roto} por morr {roto} la desembocadura en el mar {roto} y de ahí linea recta al  Dividivi {r) “Carmen {roto}

Numero uno =  En la cabecera del distrito de Tubara perteneciente a la provincia de Barranquilla  Departamento de Bolivar, a los  treinta y un dia del mas de Dicimbre de mil ochocientos ochenta y seis, ante mi Luciano Antonio Barraza Notario principal en dicho distrito y  de los  testigos  instrumentales  señores  Jacinto  Mendoza  y  Manuel  María  Jiménez,  vecinos  de  este  distrito,  mayores  de  edad  y  hábiles  conforme  a  la  Ley  comparecieron  los  señores Manuel   María  Palacio,   casado,  mayor  de edad,  de  este vecindario,   procurador  municipal de  este mismo  distrito,  a  cuyos  individuos  conozco; y el primero  señor  Palacio  dijo:  Que  dá  en  venta  real  y  enajenación  perpetua  a  la  municipalidad   de  este  distrito y para  el uso  público  de  la  respectiva  comunidad   es  a saber:   Un  globo  de  tierra  llamado  “Resguardo   de Indígenas  de Tubará”,   que pertenece  a la  jurisdicción  de  este Distrito;   está  fundada  en  dicho terreno  esta población,  que  es  actualmente cabecera  del  nombrado  distrito, tiene  la  extensión  de una  legua castellana  de  radio,  medida  como  se ordena  en  las  respectivas  leyes españolas,  que  se  midieron  los  resguardos  de   indígenas,  es  decir:   partiendo  de  la  punta  mayor  de la  Iglesia  de  este  distrito;  y  está  encerrado  el sobredicho  globo  de  terreno  dentro  de los  siguientes linderos:  Dividivi (árbol)   de la  Cruz  del  Carmen,  entre  Galapa y  Tubará,  en  cuyo  árbol  de  Dividivi lindan los  terrenos  de  varios  condueños  particulares;  de  este  lindero   se parte en línea  recta  por  la  fila  de  Guaimaral  lindando  con  terrenos  de  Blas  Llanos y  terrenos   de  Baranoa  en la línea de  Santa  Rosa y  atravesando  el  camino  de  Tubará  y  Baranoa =  De  ahí  al lugar  nombrado   “Bongo  de la  Quinta”  a inmediaciones  de  Sibarco = de ahí pasando por el “palo de León”, línea recta hasta el mar cerca de la desembocadura de “todo fierro”, en donde lindan también terrenos también de la señora Petrona Molinares de Salvia y otros condueños = de ahí por la playa del mar, pasando por “Morro Hermoso” hasta la desembocadura al mar de “arroyo  Caracol” y de ahí en línea recta al dividivi de la “Cruz del Carmen”.  Que  el  expresado  globo de  terreno lo hubo por  compra  que   de  él  hizo  en subasta  pública   ante  el  señor  Administrador   de  vendutas  en  esta provincia,  cuya   compra  o  remate  obtuvo  la  aprobación   del  Juzgado   primero  de  la  misma,  como  que  dicho  juzgado  había  ordenado  la  venta  hecha  en  virtud  de  que previamente   y con  las  formalidades  legales   había  declarado  que  era   “bien  vacante” el  dicho  globo  de  terreno  =  Que la  compra  hecha  por  el otorgante  consta  en la escritura  pública   de  protocolización  de  la  diligencia de remate  y  demás  conducentes,  otorgada  ante  el  Notario  Público  de la provincia  bajo  el número  104,  en  catorce  de julio  de  este  año;  la  cual debidamente  registrada  entrega  al comprador,  como titulo de propiedad  que de la  finca  tiene  =   El  vendedor  declara:  Primero: Que  no  tiene  vendido,  enajenado,  ni  empeñado indicado  globo  de  terreno  =  Segundo:   Que  está  libre  de  gravamen y  censo,  como  lo  asegura  y libre de hipoteca  y  embargo,  según consta  de las  certificaciones  respectivas  del  fiscal  de la  provincia  y  del procurador  principal  de este distrito  exhibe y  quedan  en  esta  oficina  para  los  efectos  legales  =  Tercero: Que  vende  el  indicado  globo  de  terreno  con  todas  sus  anexidades  en la  suma  de   Cuatrocientos  Pesos   que  tiene  recibida  en dinero  de  contado  a  su  satisfacción   =   Cuarto:   Que  el  justo precio  de la  cosa  vendida   y su  verdadero  valor  es  la  suma  de  cuatrocientos pesos  ya   expresada.   =  Quinto:   Que  desde  esta  fecha   entrega  el  terreno  vendido  a  la  municipalidad  compradora,  por  medio  del  procurador    municipal    del distrito,   su  representante  en  las  acciones  consiguientes,  reservándose para  sí  y  sus  hermanos  Gregorio Rafael  María  Palacio, el  derecho  de  explotar exclusivamente   las  minas  de  cualquier  clase  que  haya  en  el  terreno  vendido, como sea permitido por  las  leyes  =  Sexto:  Que  en todo  caso  queda  obligado    a  la  evicción   y  saneamiento  de  la  cosa  vendida,  en  los  términos establecidos por  el código  civil  del  extinguido  Estado  de  Bolívar,  vigente  en  este  departamento  =  Presente  el  señor  Lorenzo Maury, Procurador Municipal  de  este   distrito,  dijo:  Que este  contrato  lo  ha  hecho  en  ejercicio   de  sus  funciones  de  Procurador  Municipal de  este distrito   y  en  cumplimiento  de  lo  dispuesto  por  el  Concejo  Municipal del mismo, según  que  todo  consta  de la   diligencia  de  posesión  de  su  destino  de Procurador y del  decreto del  Concejo   Municipal, que  en  copia  legalmente  compulsada  presenta  para  que  inserte  aquí  =  Dicen   así: =  El  insfrascito  Secretario  de  la  Alcaldía  de  este  distrito =  Certifica: Que en  el  libro respectivo  de  esta  oficina  consta  una  diligencia   de  posesión   del  Procurador  Municipal  de este  distrito  la  cual  se  copia  y  dice  así:    En  Tubará   a  diez  y  siete  de  septiembre  de  mil  ochocientos  ochenta  y  seis,  se presentó  el  señor  Lorenzo  Maury,  nombrado  Procurador   Municipal  del  distrito  y  el  señor  Alcalde   por  ante  mí  el  Secretario   le recibió   juramento que  prestó   conforme  a  derecho, por  el  cual  ofreció  desempeñar  bien y  fielmente  los  deberes  de  su  cargo,  bajo  la  responsabilidad  y  en  cumplimiento   de  lo  que dispone  el inciso  2º,   parágrafo  IX del   artículo   15  del  Decreto  Ejecutivo del  cuatro  de   diciembre  de  mil  ochocientos  ochenta  y  dos  =  en  fe  de lo  cual  firma  la  presente  diligencia  después  del  señor  Alcalde por  ante  mi  el  Secretario  =  Manuel  María  Jiménez  = Lorenzo  Maury   =  Vicente   R.  de la   Torre  =    I  para  entregar  al  señor  Procurador  por  orden  del  señor Alcalde doy la presente copia en Tubará a quince de Diciembre de 1.886 = El secretario de la Alcaldía = Prisciliano Molino = decreto Nº 4 = sobre la adquisición del Globo de terreno nombrado “Resguardo de Tubará El Concejo Municipal del distrito = 1º que el globo de terreno nombrado “Resguardo de Tubará” ha sido declarado “bien vacante” y como tal vendido en  almoneda  pública  pública siendo su rematador  el señor Manuel María Palacio = que la capital de este distrito está situado en ese globo de terreno y en el mismo ejercicio sus respectivas industrias los vecinos  y habitantes del distrito y = 3º que por estas razones es de urgente necesidad para el común de este distrito, adquirir ese globo de terreno, deslindarlo y amojonarlo, a fin de que siendo un bien propio del distrito, la comunidad de este puede aprovecharse de él, con las reglas que el concejo como administrador de los bienes del distrito y de conformidad con las leyes tenga a bien establecer = en uso de sus facultades legales = decreta: = artículo autorizase al procurador municipal de este distrito para que proceda a celebrar con el señor Manuel Maria Palacio el respectivo contrato de compra-venta del globo de terreno nombrado “resguardo de indígena de Tubará” = artículo la compra se ara a nombre de la municipalidad y con destino al uso de la comunidad de este distrito de Tubará, de conformidad con las leyes relativas al modo como deban y puedan usarse los bienes de los distritos, adquiridos como expresa el inciso 2º, artículo 42, ley 1ª, parte 8 de la recopilación de Bolívar =  artículo destinase para pagar el valor del terreno y los demás gastos consiguientes a la adquisición del bien de que se trata, hasta la suma de cuatrocientos pesos, la cual se considerará incluida en el presupuesto de gastos corriente  año = artículo para atender a este gasto se destina la parte que se adjudique al distrito por razón del remate público del terreno    de  acuerdo  con  el  artículo  1293  del  Código  de procedimiento  Civil:   Cualesquiera otras  cantidades  que  entren  en la  Administración  Municipal  del  Tesoro  sin aplicación  especial  y  el producto  de una  contribución  voluntaria  que  con  ese  sólo  objeto  se  distribuirá  por  Decreto separado  entre los habitantes del distrito  =  Este  decreto  se   insertará  en la  escritura de compra - venta   que se otorgue,   la  cual aceptará     El  Procurador  Municipal  a nombre de  esta  corporación,   como representante  de los  intereses  del  distrito  =   Articulo    Luego  que se haya  adquirido  el  terreno  y  este  otorgada  la  escritura,    el Procurador  lo  avisará   al  Concejo   con  remisión  de  los  títulos de  propiedad  del  terreno,  para  disponer  lo  conveniente  para  su  deslinde  y  amojonamiento  =  Articulo Los  títulos  de propiedad  del  terreno serán  custodiados  por  el  Procurador,  a  quien  serán  entregados  por  medio  de una  diligencia practicada por  el  Alcalde,  el presidente  del  Concejo  y  el  Secretario de la  Alcaldía,  quienes la  firmarán   y se  quedará  original  en  el  archivo  de la  secretaría  del  concejo  y  una copia   en  el  archivo  de la  Alcaldía  =   Dado  en  Tubará   a  diez  de  junio  de mil  ochocientos  ochenta  y  seis.    =   El   presidente   =   Damian  Cepeda  =  El  secretario   =   Francisco   Barraza  M.    =     Alcaldía   del  Distrito =  Tubará    once  de julio  de  mil  ochocientos  ochenta  y  seis  =  Publiquese  y  Ejecútese =  El   Alcalde  =  Manuel  María  Jiménez  =  El  Secretario Vicente  R.   De  La  Torre  =  Es   fiel  copia =  Tubará  Diciembre   primero  de  mil  ochocientos  ochenta  y  seis =  El  Secretario  del  Concejo   =  Manuel  Rondón   =     Segundo:   Que  en  representación   del  Concejo  Municipal  de  este distrito de  Tubará   y para  el uso  de  la  recitada  comunidad  del expresado  distrito  en los  términos   y  del   modo   en  el decreto  del mismo   Concejo,   que  queda  inserto,  acepta  la  venta  que  viene  relacionada  y  acepta  esta  escritura  por  estar  redactada de  acuerdo  con lo  pactado  =   Se  pagó    el derecho  de  registro  y  el  impuesto    a  favor  de   las  escuelas  y   las  respectivas boletas  dicen  así:  Colecturía  de Hacienda   =  El  señor  Manuel  María   Palacio ha  pagado  dos  pesos por  derecho  de  registro  de una  escritura  que  ante  el  notario  de  este  distrito  va  a  otorgar,   vendiendo  a la  municipalidad  del mismo,  un globo  de  terreno  llamado   “Resguardo  de  Indígenas  de  Tubará”,  por  la  suma  de  cuatrocientos  pesos  =  Tubará   diciembre   31  de  1886  Manuel  de J. Mendoza   = Colecturía  de  Hacienda  =  El  señor  Manuel  María  Palacio  ha pagado    un  peso   por  el  cuarto por  ciento  de  impuesto  a  favor  de  las   escuelas,   deducidos  de la  suma de  cuatrocientos pesos  en  que  vende  al  distrito  un  globo  de  terreno  llamado   “Resguardo  de  Indígenas  de  Tubará”,  para  uso  de la  comunidad  =  Tubará    treinta  y  uno  de  diciembre  de  mil ochocientos  ochenta  y seis =  Manuel  de J. Mendoza =  Los  otorgantes  así  lo  dijeron =  Se  les  leyó  esta  escritura  en presencia  de los   testigos  arriba  dichos  y  la  aprobaron y  la  firman  con  dichos  testigos,  por  ante  mi  el notario del distrito  =  Manuel  Ma.  Palacio  =  Luciano   Antonio  Barraza  =   Manuel  M.  Jiménez  =  Jacinto  Mendoza  =  Personero Lorenzo   Maury = Luciano  Antonio Barraza  =  Es  fiel y  tercera  copia  de  su original,   expedida   hoy  día  once  de  febrero  de mil novecientos  cuatro  =   El  Notario  Primero  =   Francisco  de  Paula  Sánchez Oficina  de  Registro  del  Circuito  = Barranquilla  once  de  febrero  de  mil novecientos  cuatro  =  Registrada  el  día     diez  y  nueve  de  enero  de mil ochocientos  ochenta  y  siete  con el  numero   quince   a los  folios   veinte  y  cuatro  y  veinte  y  cinco  del  libro  de  registro de instrumentos  públicos  de  aquel  año  =  Antonio  Martínez  Aparicio  =  Conste  que  este  documento  ha  sido  presentado  al  Juzgado   Primero  del  Circuito  con  escrito  fechado  ayer  =  Barranquilla    veinte  y ocho  de junio  de  mil novecientos  cuatro   =  José  María Castro  =   Secretario  en propiedad

Es  fiel  copia  de  su  original  a  la  cual  me  refiero  en  caso  necesario  y  que  compulso por  orden  del  señor  Juez  de  Barranquilla  a  veinticinco  de   julio  de mil novecientos  cinco.  El  Secretario en  propiedad José  R.  Visbal

Señor  Juez   2º  del  Circuito.

En  mi  carácter  de  apoderado  del  distrito  de  Tubará,   constituido  para  el  efecto de obtener  que  el  ministerio  público  perfeccione  la  cesión  de los  terrenos  del   extinguido   “Resguardo  de  Indígenas  de  Tubará”  al  distrito  del  mismo nombre  como  consta  por los  documentos  que  he presentado  ante  el despacho de  Ud.,  con  respecto  pido:   que  en  vez  de  solicitar  del  Notario  Primero  de  este   Circuito   copia  de  la   escritura de protocolización  del  remate  de  dicho resguardo,   la  solicite  del  señor  Juez  1º  de  este  Circuito,  en  (donde)   cuyo  despacho  existe  el  expediente  del  juicio  de  vacancia  de los  mencionados  terrenos.   =  Testado =   donde  =   no  vale  = 

Barranquilla   21  de  julio  de  1905

Alberto  A.  Mendoza
Presentado hoy   veintiséis  de julio  de  mil novecientos  cinco y  al  despacho del  Sr.  Juez

El  Secretario  Marceliano  J.  Monroy .

Juzgado  Segundo  del  Circuito

Barranquilla,  veinte  y  seis  de   julio  de  mil  novecientos  cinco
Como se  pide  solicítese   del  señor  Juez   Primero  del  Circuito  que se sirva  ordenar  que se expida  copia del  documento que se menciona  en el memorial  que  antecede,  y lo remita  a  este  despacho.

A  defecto librese  exhorto  con los insertos  correspondientes  al  expresado  señor  Juez  para los  fines  ya  expresados  notifíquese  y  agregese  a los  autos 

José   M.  Castro                                Marceliano   J.  Monrroy 
Conste  que hoy  veinte  y  seis  de   julio  del  año  en  curso,   se libro  el   exhorto  ordenado  en  el  auto  que  precede
Marceliano  J. Monrroy 
En  veinte  y ocho  de julio de mil novecientos  cinco  notifico  al  señor Albrto  A. Mendoza   y  firma 
Mendoza                                        J.  Monrroy

En  veinti  ocho  de  julio  de  mil  novecientos  cinco  notifico  al  señor  Fiscal  del  Tribunal  Superior    y  firman

{firmas  ilegibles}


República de  Colombia
Departamento  del  Atlántico

Extracto   No.  1º 

El  Juez   Segundo  del  Circuito  de  Barranquilla

Al  Señor  Juez   primero del  mismo  circuito
Comunican:

Que en  las  diligencias  extra juicio  que se  practican  a petición  del  señor  Alberto  A.  Mendoza  como  apoderado  del  distrito  de  Tubará  se  ha  dictado,  el  auto   que  con  el  inserto  correspondiente   dice  así  :  ____

Juzgado   Segundo del  Circuito  =    Barranquilla  veinte  y  siete de julio  de mil novecientos  cinco   =  Como  se pide  solicítese  del señor  Juez  Primero  del  Circuito  que se sirva  ordenar   que se  expida  copia  del  documento  que se menciona  en  el  memorial  que  antecede y lo remita  a  este  despacho. =
Al  efecto  líbrese   exhorto  con  los  insertos  correspondientes  al expresado  señor  Juez para  los fines  ya  expresados  =  Notifiquese   y  agreguese  a  sus  actos  =  José  M.   Castro  O. Marceliano J.  Monrroy  =  Srio_____________________________________________________

Señor  Juez  2º del circuito = en mi carácter de apoderado del Distrito de Tubará  constituido para el efecto de obtener que el Ministerio Público perfeccione la acción de los terrenos del extinguido Resguardo de indígenas de Tubará al Distrito del mismo nombre como consta por los documentos que he presentado ante el despacho de Ud., con respecto pido: Que en vez de solicitar del Notario 1° de este Circuito, copia de la escritura de protocolozación del remate de dicho Resguardo la solicite del señor Juez Primero de este Circuito en cuyo despacho existe el expediente del juicio de vacancia  de los mencionados terrenos = Barranquilla, 21 de Julio de 1.905 = Alberto A Mendoza. =

Por tanto se libra el presente con el objeto de que Ud, s e sirva despacharlo en el menor término posible.


Dado en Barranquilla, a veintiséis de Julio de Mil Novecientos Cinco
José Castro O.            Marceliano J Monrroy.

Recibido hoy veintisiete de Julio y al despacho del señor Juez.
El Secretario
José R Visbal.


Juzgado primero del Circuito
Barranquilla, Julio veintisiete de Mil Novecientos Cinco.
Auxíliese el presente exhorto en consecuencia expídase por la secretaria  la copia en él solicitada y verificada que sea devuélvase a la oficina de su origen.
Gregorio Palacio.
José R Visbal.


Veintisiete de Julio en curso que se han compulsado las copias ordenadas remito este auto a la oficina de su procedencia.
Visbal.

- o -

NÚMERO 104 = PROTOCOLIZACIÓN DE LAS DILIGENCIAS DE REMATE DEL GLOBO DE TIERRA NOMBRADO “RESGUARDO INDÍGENA DE TUBARÁ” A FAVOR DE  MANUEL Ma PALACIO. DERECHO DE REGISTRO #400.

En la ciudad de Barranquilla, capital  de la provincia de su nombre en el estado de Bolívar , a catorce de julio de mil ochocientos ochenta y seis procedo yo como notario primero de esta provincia a protocolizar las diligencias de remates hecha por el señor Manuel María Palacio, del Globo de tierra  nombrado “Resguardo de indígenas de Tubará” y según auto del Juzgado Primero de esta provincia, de fecha trece de Julio de mil ochocientos ochenta y seis, que autoriza a esta notaría a la protocolización de dichas diligencias , y su tenor es el siguiente _____

En la ciudad de Barranquilla, a la una de la P.M. Del veinte i seis de Mayo de mil ochocientos ochenta i seis , se constituyó el suscrito administrador de vendutas en su oficina, asociado al pregonero señor Indalecio Morales, con el objeto de efectuar la venta del globo de terreno nombrado “Resguardo de Tubará”, que ha sido avaluado en la cantidad de cuatro cientos pesos; y cuyos linderos son según consta en el despacho que procede, los siguientes.

Dividivi (árbol) de la cruz del Carmen, entre Galapa i Tubará , en cuyo árbol de dividivi lindan terrenos de varios condueños particulares: de este lindero se parte en línea recta por la fila de Guaimaral, lindando con terrenos de  Blas Llanos, y  terrenos de Baranoa, en la loma  de Santa Roza y atravesando el camino de Tubará i Baranoa. De ahí al lugar nombrado bongo de la quinta, a inmediaciones de Sibarco. De ahí pasando por el “Palo de león” linea recta hasta el mar, cerca de la desembocadura de “Totumo” , en donde linda también terrenos de la señora Petrona Molinares de Salina i otros condueños. De ahí por la playa del mar, pasando por “Morro Hermoso”, hasta la desembocadura al mar de   “arroyo  Caracol”,  de  ahí,  línea  recta  al  dividiví  de  la  “Cruz  del  Carmen”.   Anunciada  la  venta  i  abierto el  remate, por  medio  del  pregonero,  en  la  forma   de costumbre,  i  con  las  advertencias  del   caso  procedió   presentó  el  señor  Manuel  María  Palacio,  i   ofreció  por  el  espresado  terreno   la  suma  de  doscientos  sesenta   i  siete  pesos   en  billetes  del  Banco  Nacional,  consignando  a  la  ves,  la  suma  de  veinte  i seis  pesos  setenta  centavos,  que  es  el  dies por  ciento  de  la  postura para  responder  en  el  caso  de  quiebras;  y  como  esta postura  cubre  las  dos  terceras partes del  avalúo,  fue  admitida  y pregonada,  i  habiendo llegado  las  tres  de la    p.m sin  que se hubiese hecho   otra postura,  se  dio por  terminado  el  remate  del  globo  de  terreno   “Resguardo  de  Tubará”,  i  adjudicado  a  favor  del  señor  Manuel  María  Palacio, por  la  suma  de  doscientos sesenta  i  siete pesos ($267.oo),  siempre  que  el  señor  Jues  primero  de  la provincia,  que  ordenó  la  venta  apruebe  el remate  i  para  constancia se firma  la  presente  diligencia  =  El  Administrador =   E.  Hernandes   Lantier El  Rematador Manuel  María  Palacio El  Pregonero Indalecio  Morales.

Juzgado primero  de  la provinciaBarranquilla,  Mayo  veinte  i nueve  de  mil  ochocientos  ochenta  i  seis   =   Habiéndose  verificado  el  remate  del  Globo  de terreno  nombrado   “Resguardo  de  Tubará”  de  que  tratan  estas  diligencias,  el  día  fijado para  ello,  i  con  todos  los  requisitos  legales, por  el señor  administrador  de  vendutas,  se le  imparte  completa  aprovación.  Avisese  al  espresado  administrador  para  lo  de  su  cargo.   Hagase  saber  este  auto  al  rematador, para  que  consigne  en  poder  del  señor  administrador la   suma  valor  del  remate  y notifiquese  al  apoderado  de  Rafael  M.  Palacio =  Molino  =  El Secretario   Interino  =  José  Manuel  Avendaño.

Señor Jues  1o  de la provincia  = Yo  Manuel  María  Palacio,  a  U  espongó:  Que en  subasta  pública,  rematé,  ante el   Señor  administrador  de  vendutas  de  esta  ciudad,  el  globo  de  terreno  llamado  “Resguardo  de  Indígenas  de  Tubará”,  cuyo  terreno  se  declaró  bien  vacante  y  fue  mandado  a vender  por  ese juzgado,  con  todas  las  formalidades  legales  i  como  ha cumplido  con  todos  mis  deberes  de  rematador,  espero  que  U.  me  mande  dos  copias de la  diligencia  de  remate,  y   del  auto  aprovatorio de este para  protocolisarla  en  el  registro del Notario    primero  de  la provincia;  a  cuyo  Notario  espreso  que  dará  la orden  del  caso para que haga  protocolisación,  me  dé  las  copias  del  instrumento  que le  pida  dentro  del  termino  legal.  Barranquilla   doce  de  julio  de mil  ochocientos ochenta  i  seis =  Manuel  M. Palacio.  Jusgado  primero  de la provincia  =  Barranquilla,  julio  trece  de  mil  ochocientos  ochenta  i  seis    =  Daré  por   presentado   como  pide;  daré  la  copia  i  autorisare  al  Notario primero  de  la provincia para  que  haga la protocolisación  indicada i  de las  copias que oportunamente  le pida  el interesado.  En  las  copias se insertará  el presente  escrito  y  este  auto.  Donado  =  El  Secretario  interino  =  José  Manuel  Avendaño  =  Es  fiel  copia  de  los  documentos  orijinales  que  comprende  esta  i  queda en  el  espediente respectivo,  y  para  entregar  al señor  Manuel  María  Palacio,  para  que  la  haga  protocolisar  en  el registro  del  Notario Primero  de la provincia  según  autorisación  del  Señor  Jues primero  de la misma,  espido  la presente  en  Barranquilla,  a  trece  de julio  de mil ochocientos  ochenta  i  seis  =  El  Secretario  interino  del  jusgado  primero  de la provincia  =  José  Manuel  Avendaño  =  Lo  copiado  concuerda  fielmente  con los  documentos  de  donde  se ha tomado,  los  cuales   quedan  en  el  archivo  de esta Notaria para  los  efectos  legales;  =  Se  pagó   el  derecho  de  registro  i  la  boleta  que  la  acredita   se  copia  i  dice  así:  =  Administración  de  Hacienda  de la  provincia =  El  Señor  Doctor  Teodoro  Moreno ha pagado cuatro pesos  por  derecho  de  registro  de  la  protocolisación  que  ante  la  Notaria  primera  de  esta provincia  va  a  hacer  el  señor  Manuel  María  Palacio,  de la  dilijencia  de  remate  que hizo  dicho  señor  Palacio,  del  globo  de  terreno nombrado  “Resguardo de Indijenas  de  Tubará”,  ante  la  administración  de vendutas  de esta  ciudad, por  la  suma  de  doscientos  sesenta  i  siete pesos  de  ley,  =  Barranquilla  julio  catorce  de  mil ochocientos  ochenta  i  seis   = Jorge  N.  Abello   =   y   quedando  así  hecha  la protocolización  ordenada,  la  autorizo junto con  los  testigos  instrumentales  que  presenciaron  la  cofrontación  que  se ha  hecho   de  lo  escrito,   con los  documentos  de  donde  se ha  tomado,  cuyos  testigos  son los  Señores Joaquín  Martínez   i  Juan  E  Salcedo  T. , hábiles  legalmente  y  firman por  ante  mí  el  Notario  que  autorizo.  =
                                                                    Joaquín  Martíne      J.  E.  Salcedo                
                                                                   El  Notario  Primero
                                                                    Antonio Falcon

Terrenos de la señora Petrona  Molinares de Salina y de otros condueños. - De ahí, por la playa del  mar, pasando por “Morro Hermoso hasta la desembocadura en el mar de Arroyo Caracol y de ahí, línea recta al Dividivi de la Cruz del Carmen. 3.- de que puesto en subasta pública el  aludido globo de terreno del Resguardo vacante de indígenas de Tubará le fue asignado el 26 de mayo  d 1.886 al señor Don Manuel María Palacio por el administrador de vendutas señor Eduardo Hernández Lautier adjudicación que fue aprobado por el Juzgado primero de la entonces provincia  de Barranquilla en  29 de mayo del año que vengo citando, pues dicho Juez era el  del conocimiento. 4.- De que  como ante dije el rematador, don Manuel Maria Palacio, en 31 de diciembre del propio año de 1.886 y ante el Notario distrito rial señor Luciano Antonio Barraza, vendió el globo de terreno que me ocupa, en la cual, como dice la escritura, está fundada la población de Tubará a la municipalidad de este Distrito para el uso público  de la respectiva comunidad... De esos documentos resulta que Tubará tenía adquirida ya, cuando esos hechos se cumplieron, la categoría de Distrito.- En adjudicación de que es así, existe la Ley de 7.de Junio  de 1.933, que fue la primera en la materia;  el cuadro de la división territorial política vigente en 1.845 que  corre  anexo a la Recopilación granadina, en el cual aparece Tubará  con dicha Categoría; el censo general de población  de 1.851 anexo a la edición de las leyes expedidas en 1.852, en el cual figura Tubará haciendo parte  de la Provincia de Savanilla, corno Distrito del Cantón de Barranquilla, la cual Provincia fue creada por la Ley 22 de marzo de 1.852 - Además de esos actos que Ud. debe considerar reproducidos por mí, como respetuosamente lo pido, aduzco también las leyes sobro división territorial expedidas en el extinguido Estado de Bolívar, entre las cuales es de fácil verificación  la 20 P. I. de la  Recopilación de Bolívar en cuyo artículo 3, marcado con numeral 7 está Tubará relacionada como Distrito  de la Provincia de Barranquilla; así como todas las que ha regido sobro la materia de 1.886 al presente , bajo  régimen central, de las cuales la  última  lleva  el Nº 63 de  1.905, en cuyo artículo  4, consta que Tubará es aparte, como Municipio del  Circuito de Barranquilla . Todos los documentos que acompaño son Escrituras públicas y actos auténticos que habiendo sido obtenidos con citación del Ministerio Publico, en razón del fin para que los he solicitado, hacen plena prueba acerca de su contenido (Art.677a 681 c.j)  esto es, entro otras, cosas que el  pueblo indígena  de Tubará  hoy distrito o Municipio, correspondió  como resguardo al globo de terreno que arriba ha determinado. Y  como no obstante que ese terreno pertenece en dominio al municipio que represento, por haberlo comprado a  Don Manuel María Palacio, la Corporación Municipal resolvió a 25 de junio ultimo aceptar también para robustecer el dominio que esa entidad tiene sobre los terrenos del resguardo y sin perjuicio de los derechos adquiridos, la cesión de ellos hecha por la República  en los términos del Art. 5° de la Ley 55 de 1.905,  pido respetuosamente a Ud,  que ordene  al señor Fiscal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, que perfecciones por escritura pública (Art. 4o.) ibidem, la cesión aludida a favor del Distrito de Tubará  para lo cual el señor  secretario general  pasará la actuación al Notario Primero de este Circuito, con el objeto de que la custodie en el protocolo de  comprobantes. Sírvase disponer que el señor Personero Municipal do Tubará pueda trasladarse a esta capital para   aceptar  la escritura  pública que ha de ser otorgada en los términos expresados. - Señor Gobernador  Alberto Mendoza C.  - Barranquilla 2 de agosto de 1.905.  - Presentado en la fecha y lo pongo al despacho del Sr. Gobernador. - El oficial Mayor G. H. Pineda. - República de Colombia.  - Departamento del Atlántico, Gobernación. - Barranquilla, agosto 18 de 1.905. - El Señor Alberto Mendoza Coll,  como apoderado del Distrito de Tubará, ha ocurrido a este Despacho manifestando que dicho Municipio acepta la cesión  que por el artículo 5° de la Ley  55 de 1.905 le ha hecho la Nación del extinguido Resguardo de Indígenas  de Tubará, sin perjuicio de los derechos que a  título de  compra  adquirió sobre esos terrenos según escritura pública número 1  que ha producido en copia otorgada ante el notario Principal de aquel Distrito señor  Luciano Antonio Barraza en 31 de diciembre de 1.886 y  pidiendo que la Gobernación ordena que el señor fiscal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial perfeccione por escritura pública, corno lo dispone el artículo 4° de la citada ley la expresada cesión a favor del Distrito de Tubará y considerando que del los documentos presentados  por el apoderado Mendoza , que son todos escrituras  públicas y  actos auténticos obtenidos con citación del Ministerio Público, resulta plena prueba, en conformidad  con las disposiciones de procedimiento judicial, de que el pueblo de Tubará  está  situado un globo de terrenos  demarcados con estos linderos “Dividivi (árbol de la Cruz del Carmen entre Galapa y Tubará, con cuyo árbol lindan terrenos de varios condueños  particulares; de este lindero se parte en línea recta por la fila de Guaimaral, lindando con terreno de Blas Llanos y  terrenos de Baranoa en la Loma de Santa Rosa, y atravesando el camino de Tubará a Baranoa, de ahí al lugar nombrado Bongo de la Quinta e inmediaciones de Sibarco. - De ahí,  pasando por el Palo de León, línea recta hasta el mar, cerca de la desembocadura de Arroyo Todofierro, en donde lindan también terrenos de la señora Patrona Molinares y otros condueños. - De ahí,  por la playa del mar, pasando por Morro Hermoso, hasta la  desembocadura en el  mar de Arroyo Caracol y de ahí en línea recta al Dividivi de la Cruz del Carmen”. - Que ese globo de terreno correspondiente como Resguardo de ese pueblo de indígenas fue declarado  vacante por el Juez Primero de la  extinguida provincia de Barranquilla en 3 de febrero de l.886. -  Que por ley 7 de junio de 1.833 corno se ve en el cuadro de la  división territorial política vigente en 1.845,  anexa  a la Recopilación Granadina, fue erigida en .Distrito de Tubará  el cual ha conservado invariablemente ese carácter desde entonces. - se resuelve:  Que el señor Fiscal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, perfeccione por escritura  pública, la que será otorgada en la Notaría Primera de ese Circuito, y cuando sea requerido por ello, la cesión que del terreno descrito le han sido hecha  por la Naci6n del Distrito de Tubará, sin perjuicio de los derechos que por otro título adquirió ese municipio dicho terreno; y para que el Personero Municipal de Tubará pueda trasladarse a esta capital para aceptar la escritura de cesión dígase  al alcalde de dicho Distrito que llamó el respectivo suplente, o de cuenta para hacer el nombramiento respectivo, - remítase la actuación original al Notario  al Notario Primero de este Circuito, para que le custodie en su archivo como comprobante de la escritura que ha de perfeccionar la cesión del terreno del Resguardo del Municipio de Tubará.- Notifíquese al Sr. Fiscal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Atlántico y al peticionario Mendoza Coll. - Cópiese y publíquese. - D. A. de Castro. .El Jefe de la Sección de Gobierno encargado de la Sría. - General ,. Cristóbal Ribón Castellanos. - Agosto 15 de 1.905. - En la fecha notifico al Sr. Fiscal del Tribunal Superior del Atlántico y firma Galvís. - Por el Ofl. Mayor encargado  el primer escribiente. - Aurelio Consuegra A.-Agosto 19 de 1.905. - En la fecha notifico al señor Mendoza Coll y firma Mendoza. -   Por el oficial  Mayor el Primer Escribiente encargado Aurelio Consuegra A. - Conste que remito estas diligencias  al señor Notario Primero de este circuito con oficio Nº  815 de 21 do agosto del año en curso.-  Por el Oficial Mayor el Primero escribiente encargado, Aurelio Consuegra  A.- República de Colombia. - .Departamento del Atlántico. Nº 815. El  Secretario General  el señor Notario Primero del circuito. - Pte. - Constante de veintiocho fojas útiles a Ud,  las diligencias relativas  a la cesión que hace la Nación de los terrenos del Resguardo  al Distrito de Tubará, para que las custodie en su archivo como comprobante de la escritura que ha do perfeccionarse de los terrenos en referencia. -  Dios guarde a Ud. Jefe de la sección de Gobierno, encargado de la secretaría. Cristóbal  Ribón Castellanos. ------------------------------------------------------------------------------------es fiel y VIGESIMA - SEGUNDA (22ª) copia que expido de su original en la ciudad de Barranquilla, a los diez y seis días del mes de Abril de mil novecientos setenta y cuatro (1.974), con destino a resguardo de Tubará en trece (13) hojas de papel sellado distinguidas con los números  CC-18054468 - 18054469 - 18054470 - 18054471 - 18054472 - 18056137 - 18056138 - 18056142 - 18056143 - 16228646 -  16228647 - 16228648  y - CC-16228649 - CC-16228574.
EL NOTARIO PRIMERO ENCARGADO.
Abajo Firma Ilegible.
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Fiel Copia del Original
CESION y PROTOCOLIZACION DEL REMATE del RESGUARDO
RESEÑAS QUE AVALAN, SIN DUDAS, ESTE HECHO HISTORICO
                         La Revista: "Carta Petrólera", publicada por la entidad que protege
                         la Historia y el Museo que le preserva a sus Ciudadanos los sucesos
                          desde sus Origenes:Ecopetrol,no puede evitar destacar esta realidad.                            Como aparece en su Edición Nº 65 de Dic.1995', página 15 y citamos:
                         "El Primer Pozo exploratorio petrolero perforado en Colombia se hizo
                    realmente en 1883. Se le denomino Tubará y los Pioneros fueron
                          Manuel María Palacio y David López, asesorados por el geólogo Luis Striffler. El Trabajo se hizo a tajo abierto, es decir pura minería de petróleo. La Torre
de perforación era una estructura de madera de diez metros de alto, en cuya cúspide
pendía una polea con un cable de acero atado a un martinete, el cual, a medida que golpeaba, penetraba la corteza terrestre. El Resultado: Una capacidad de producción
de 50 barriles por día".                                                 Esta es una Síntesis del Trabajo:
"Reseña de la Exploración", del Ing. Victor Edo. Pérez.
Notemos, que al descubrrirse el Petroleo no se exigia que fuere Comercial, pues lo importante era dar con el Yacimiento o Roca (para luego, con tecnicas apropiadas y con taladro, hacerlo comercial explotando dicho potencial); como ahora lo pretende o exige el MinMinas, lo cual no es una norma constitucional o judicial, ni esta el concepto en la Ley de Petroleos vigente (Nº 97 de 1993), ni tampoco seria Las Infantas, cuta cantidad inicial fue de 42 bopd, mientras el de Corintuba fue de 50 bopd; como tampoco su yacimiento fue por taladro, pues una simple muestra en una botella les certifico el hallazgo mientras el de Corintuba (de mineria pura) vimos su descripcion en la cita anterior, por lo que vemos dos varas para medir un hallazgo de Propiedad Privada, cuando la Ley y las garantias Constitucionales (art. 332 y 333) son una sola y las interpretaciones seran acomodaticias, pero no cambiaran la realidad..
Exploration History

                       Hydrocarbon exploration started at the end of the last century with the
                       drilling of the Tubara well in the Lower Magdalena Valley basin. The
                       Infantas structure in the Middle Magdalena Valley basin provided the
                   first commercial production with the wells Infantas No.1 and No.2,
                    initial production was 42 bopd. With proven recoverable reserves of
800 million barrels, the Infantas field became the first commercial field in Colombia and the starting point of its hydrocarbon history, first as a Concession of the Troco Oil and subsequently with the birth of the Empresa Colombiana de Petróleos-ECOPETROL - in 1951. Between 1940 and 1960 exploration work carried out in the Upper, Middle and Lower Magdalena Valleys and the Catatumbo basins resulted in important discoveries. The advance of technology and exploration techniques have allowed the identification of new structures bringing further oil reserves for the national economy. This has been accomplished through the use of seismic, gravimetric and magnetometric surveys, together with exploratory drilling.

Fuente: Latin Oil-On Line. Exploration History
LIBRO-Título :  Sucedió en la Costa Atlántica
Los albores de la industria petrolera en Colombia
Prólogo de David Sánchez Juliao

Autor :  JOSÉ FERNANDO ISAZA
LUIS EDUARDO SALCEDO
ISBN : 958-9012-65-5
............................................
Dentro de la ya copiosa historiografía que sobre el tema del petróleo existe en el país, este libro constituye un caso excepcional. Y no sólo porque su enfoque está basado en una percepción distinta del papel que han desempeñado entre nosotros las compañías petroleras multinacionales, sino porque sus autores consiguen desentrañar un capítulo importante de la historia de Colombia y, en particular, de la Costa Atlántica.
Una colaboración y aportación personal de don Clemente Mendoza Castro
Instituto de Investigaciones de la Universidad Simón Bolívar
- o -
Una aportación de la Colección, personal e inédita, del historiador e investigador Helkin A. Núñez Cabarcas.
Se puede apreciar el Taladro con que el General Manuel Maria Palacio Vargas perforó el primer Pozo de Petróleo en Colombia (West Perdices, 1883).
El mismo, era conservado por su Hija: doña Rita Palacio de la Torre Vargas.
Hoy lo poseen miembros de la Familia Illera Palacio, pero es un bien que deberia de ser patrimonio y propiedad de la Comunidad de Corintuba.
Fuente: Diario 'El Comercio'. "Nuevas operaciones petroleras en Colombia".
El Gral. Palacio el 'Patriarca' del Petróleo en Colombia. 12 de Diciembre de 1926
(Articulo traducido del 'Oil News', London). Archivo Histórico del Atlántico.
Foto-Colaboración de Helkin Núñez Cabarcas
Articulo de El Heraldo
'Los Generales Palacio Vargas'
12 de Julio de 1992
Seccion Dominical 'Panorama'
Foto de Helkin A. Núñez Cabarcas
Portada del Libro
'TUBARA'

Autor: Andrés Viloria Terán
Imagen del General
Manuel Maria Palacio Vargas segun aparece en el Libro: 'Tubará'
de Andrés Viloria Terán, en la pagina 136a.
Foto del Diario El Comercio:
Gral. Manuel Maria Palacio Vargas
El 'Patriarca' del Petróleo en Colombia.
12 de Diciembre de 1926
Colaboración de Helkin Núñez Cabarcas
(Articulo traducido del 'Oil News', London-1926)
Sello Postal Conmemorativo en 1996
PIONEROS DEL PETROLEO
de la Administracion Postal de Correos de Colombia-Adpostal
a
MANUEL MARIA PALACIO
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RESEÑA & OPINION
Haremos una reseña del punto 4, del trabajo titulado:TERRITORIO MOKANA, SU HISTORIA Y DELIMITACION EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO,
elaborado por Clemente Mendoza Castro, Secretario de Fortalecimiento étnico Mokaná del Departamento del Atlántico y trascrito por el gobernante mokana Digno Santiago Geronimo, en WORD:
4. DISOLUCION DEL RESGUARDO INDIGENA en el territorio mokana de Tubará

4.1. Causas de la disolución

Una de las causas que llevó a la disolución del resguardo indígena de Tubará estuvo condicionada por intereses de la clase capitalista industrial, comercial y agropecuaria de la Provincia de Barranquilla que empezó a gestar un pequeño grupo de la èlite aristocrática de la progresista urbe de la Arenosa a mediados de la década de los años 70 del siglo XIX.

El proceso de la disolución del resguardo indígena de Tubará se dio progresiva y sistemáticamente. Se inició con la presentación de una  petición o propuesta planteada por la clase política del gobierno del Estado Soberano de Bolívar al cuerpo de legisladores de Cartagena de Indias.

El documento presentado calendado el 18 de agosto de 1.878, (Diario de Bolívar) inicialmente describe una visión general de la situación socioeconómica dando cuenta del comercio como la actividad económica principal de la industria establecida en la Provincia de Barranquilla entre otras, el acueducto, fabrica de azúcar, aceite de toda clase de frutas, mercado, alumbrado público y la fabrica de jabón pino del señor Francisco J. Palacio los que jalonaron el desarrollo socioeconómico de la Provincia de Barranquilla.

Argumentan justifican el hecho que en la Provincia de Barranquilla “no cuenta con terrenos suficientes para establecer la ganadería extensiva, ni preparación de nuevos terrenos para la siembra de papa y otra producción agrícola”.

XII

La clase dirigente y comerciante e industrial de la Provincia de Barraquilla proponen al “Cuerpo de legisladores impuesto como es natural de suponerse, sobre todo lo relacionado con la tierra, de una medida salvadora en el sentido de proporcionar a los Distritos aquellas tierras mas propias para establecer crías de ganado i que en la actualidad muchas de ellos se encuentran en poder de los agraciados o favorecidos que poseen los que hoy se llama resguardo de indígenas, debido a la cesión que los terrenos hizo Fernando VII(13)

La clase política de la Provincia de Barranquilla justifica la petición argumentando “aparte de la inconstitucionalidad que envuelve las disposiciones establecidas en ese sentido, hai el abuso de que las personas pudientes en los Distritos hacen de esos terrenos teniendo en apoyo de sus elucubraciones la necesidad e ignorancia de la jentes que las poseen(14)

La parte final del documento petitorio hace énfasis en el objetivo primitivo de la ley  que cede a los indígenas los terrenos para su elaboración, cuidado, desarrollo y que pasada la revolución de la independencia, el Congreso Granadino no expidió una ley acertando el propuesto de la ley española sino a repartir los terrenos prometidos. En ese sentido consideran que “Simón Bolívar por no efectuar el reparto i de allí ha venido que arbitrariamente los agraciados tomen los terrenos a bien que tuvieran, es pues  necesario que el cuerpo legislativo expedia una lei que señale a los propietarios que tenga los titulos del caso la magnitud de los terrenos, i n caso de que no existan los titulos de propiedad de la lei ordena deja a las municipalidades respectivas el uso de los terrenos ya conocidos con el nombre de resguardos de indígenas (15)

Lo paradójico del caso es que uno de los personajes de la diligencia política comercial e industrial era uno de los hermanos Palacio Vargas, militar de provincia.

No sabemos que efecto positivo produjo en el cuerpo legislativo del gobierno de Cartagena la petición o propuesta del gremio de comerciantes e industriales de la èlite política de la Provincia de Barraquilla; lo cierto, se inició la disolución de vacante las tierras del resguardo indígena de Tubará y una década después éstos fueron declarados tierras vacantes por el juez primero del circuito de la Provincia de Barraquilla y puesto en subasta publica para el remate al mejor postor. Cabe destacar que el Juez de Barranquilla era GREGORIO PALACIO VARGAS, hermano de MANUEL MARIA PALACIO VARGAS, quien a la postre aparece como comprador.

La Vacancia y compra de los terrenos del resguardo indígena de Tubará  la hicieron dolosamente (Ley 89 de 1.890) los hermanos Palacio Vargas y vendieron posteriormente al Distrito Municipal de Tubará por cuatrocientos pesos oro y se reservaron el uso y derecho del subsuelo de los terrenos del Resguardo por que ya habían descubierto petróleo y minería.
___________________________
13. Diario de Bolívar, Informe del gobernador al presidente del Estado Soberano de Bolívar, enciso III 189, folio 1.391, agosto 1.878 No 1.956.
14. Ibíd., folio 1.391
15. Ibíd., folio 1.391

DIGNO SANTIAGO GERONIMO
Gobernador Mayor Indígena Moakana del Departamento del Atlántico
C.C.No. 3.775.013 de Juaruco-Tubará
Basado en que el documento reseña sus fundamentos en base a fuente bibliografica de alta credibilidad y en documentos de archivos, quisieramos conocer y en vista de las trascripciones exhibidas previamente sobre la Cesion y Protocolizacion del remate del Resguardo, segun los procesos en Notaria y Juzgados, lo siguiente:
a-Lo paradójico del caso es que uno de los personajes de la diligencia política comercial e industrial era uno de los hermanos Palacio Vargas, militar de provincia. Si es en referencia a Francisco J Palacio: Su segundo apellido es Rada y no Vargas, por lo tanto no es uno de esos hermanos Palacio (Gregorio, Manuel Maria o Rafael Maria), sino que es un primo hermano (ver Genealogia, desde Palacio-Garcia del Fierro).
b-...fueron declarados tierras vacantes por el juez primero del circuito de la Provincia de Barraquilla y puesto en subasta publica para el remate al mejor postor. Cabe destacar que el Juez de Barranquilla era GREGORIO PALACIO VARGAS, hermano de MANUEL MARIA PALACIO VARGAS, quien a la postre aparece como comprador.
En los registros presentados y citados, trascritos de su original, se presenta al Juez solo como Gregorio Palacio, sin el Vargas. Quisieramos por ello, ver la Evidencia o Fuente y que en este caso no citan. Porque hay dos Gregorio Palacio, uno Vargas que a la epoca tendria 66 años y si era hermano de los generales Palacio Vargas y Otro, hijo del anterior, por lo tanto sobrino y de apellidos Palacio de la Torre, que muere asesinado en 1913, durante unas elecciones para la Asamblea en Tubará. Seria bueno saber y diferenciar si es posible, con documentos y no sea un caso de las  paradojas citadas o de homonimo, pues el secretario tambien firma Jose R Visbal y se llama Jose Ramon Visbal, como el actual administrador de Corintuba, pero que no guarda relacion con esos hechos y si por su parentezco familiar.
c-La Vacancia y compra de los terrenos del resguardo indígena de Tubará la hicieron dolosamente (Ley 89 de 1.890) los hermanos Palacio Vargas.
Esto, segun lo cita el documento puede ser una opinion personal pues de nuevo no hay referencia a Fuentes, pero que nada muestra los indicios del Dolo (voluntad intencional, proposito de cometer fraude, engaño o simulacion), pues son mas de uno los que voluntariamente dan Fe en esos tramites y se refrenda luego con la inspeccion de los linderos por la Hon. Corte Suprema de Justicia, al dar sentencia en 1942, sin haber una objecion ni en la epoca o ni en su momento, sino decadas despues y motivados por el yacimiento de petroleo, porque han ejercido su derecho para rehabilitar su Resguardo y entidades ajenas a los Sucesores Palacio Vargas se lo han negado, tras estudio e investigacion amparados por la Ley y la Constitucion de 1991.

Cualquier opinion u aclaracion al respecto, estaremos atentos a darle el debido derecho a la replica y libertad de expresion por este medio.
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EXHIBIT de ACTA COMPROMISORIA
_Transcrita textualmente en Seccion previa_
A todo lo que se llegaba y vuelven, esas malas mañas, con tal de salir airosos o no seguir practicas de Sana Administracion; se sigue con torpeza la falta de criterio, no buscando el balance y la verdad, sino imponiendo por favores entre grupitos y el beneficio personal por encima del general de la Comunidad, pues ya hemos vistos que los logros efimeros nos despiertan en medio de un Caos y no en vano pasa un precioso tiempo. Pactos de grupos, Testigos espureos, recibiendo dadivas que nunca se concretan pues solo se sustentan con francachelas y no con Solvencia, como debio preverse la perdida de la decada de los 80 con una firma creada en Panama con el beneplacito de la administracion y a sabiendas de su Carencia de Fondos para una empresa de gran riesgo e inversion alta como es la Exploracion y Explotacion de Petroleo.

Sin Standing y sin Solvencia, no se contrata ni en ECP, donde hasta la ANH exige un factor K, para garantizar el Exito de una Concesion. El resto son lamentos ante la falta de Prevision y los Amiguismos de $iempre.

email me
Documentos relacionados al Caso Tubará-Corintuba: Resguardo, Petróleo, Subsuelo, Etnia, Limites y Otros
Sergio Paolo Solano De las Aguas y Roicer Flórez Bolívar
Profesores del Programa de Historia, Universidad de Cartagena de Indias.
Se analiza el proceso que llevó a declarar bien vacante las tierras del
resguardo indígena de Tubará a la luz de la legislación de la época,
y demuestra que el proceso jurídico estuvo lleno de anormalidades.
Analiza la forma como se percibían las identidades étnicas.


Clemente Mendoza Castro
Grupo, Educación, Pedagogía y Cultura en el Caribe Colombiano, escalafonado en
categoría A por Colciencias. Coordinador del Centro de Documentación de
Ciencias Sociales y Educación Aquiles Escalante Polo Universidad Simón Bolívar.
El ensayo comprende dos aspectos, el primero relacionado con los derechos fundamentales de los pueblos indígenas ratificados por la Corte Constitucional a partir de su inclusión como sujeto del derecho que le otorga la Constitución Política.
El segundo analiza desde una visión etnohistórica la vulnerabilidad a la propiedad colectiva del pueblo Mokaná del Atlántico a partir de su origen, desarrollo y disolución del resguardo indígena de Tubará, que de encomienda mayor pasó a ser resguardo de indios en la Colonia, y de esta a cabildo desde principio del siglo XX hasta lo que va corrido del siglo XXI.
Se analiza igualmente la evolución de esta institución socioeconómica y política que instituyó la Corona española en las entrañas de la encomienda en las comunidades indígenas en el Norte de Tierradentro,
hoy departamento del Atlántico.
10.pdf
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27.pdf
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Mapa_16_17.pdf
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Fuente: Mapa del Ingeominas, donde podras apreciar (debes ampoliar imagen al abrirlo), los Pozos:
Tubará 1-2- 3 y 4Guaruco 1, Apolo 1, West perdices 1 y West Perdices (donde esta localizado el Machin)
TACTICAS.ppt
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DISERTACIONES.ppt
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El notable diseño de la moneda de veinticinco centavos de Puerto Rico.
Con la Bahía de San Juan como fondo, la flor de amapola y una garita del siglo XVI, nos recuerdan el significado de la expresión ‘Puerto Rico’.
El diseño es obra del escultor y grabador Joseph Menna.
Puerto Rico es territorio de Estados Unidos desde 1898 y en 1952 se convirtió oficialmente en un Estado Libre Asociado.
TRADICION.ppt
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SUCESOS.ppt
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RECORD.ppt
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