Este mapa, es el cierre de un trabajo escalonado que inicio la ANH y que no pudo culminar la ECP, para reactivar la cuenca del Valle Inferior del Magdalena-VIM y donde se llevó a cabo la primera exploración-explotación de petróleo en Colombia. Pero con la Una o la Otra, ese trabajo pretendía quedarse en casa con su beneficioso potencial, que no sólo codiciaban ellos, sino que también lo aspiro la ENRON-Promigas bajo la tutela del ex ministro Villamizar; quien desde su cartera, movía los lazos para que ello tuviera un final feliz, con el botín para sus anfitriones en Texas y recibir la Concesión antes de que pasara de la gobernación a la casa blanca suroommateuniversitario, tal como la harken se vendía lucrativamente por la otorgación de unas buenas concesiones que le recomendo y la revaloraban como una empresa petrolera del montón a una de standing en Colombia.
Por eso, los bloques alrededor del VIM, ahora renombrada cuenca Sinú-San Jacinto, han sido dados en concesión marítima terrestre o de pitcher a catcher de ANH a ECP, en asociación o como socio unico. No es una feliz coincidencia, pretender ahora esta Cuenca,…se los aseguro.
Sino, veamos de donde se despierta la codicia del petróleo descubierto con fondos e interes privado, que por varias generaciones han querido expropiar, nacionalizar de facto y no han podido prevalecer, con dichos procederes oscuros y mezquinos:
Información, guardada en sus archivos, que ahora con la ECP semiprivatizada quieren sólo para sus arcas e impedir al que por Ley y Tesón la pertenece: A la PP Comunidad de Corintuba, como la PP 2352-Velazquez disfruta hoy ¿o sera que sólo se puede hacer bajo la sombra de ECP, no por las garantias Constitucionales y en Ley que las reconocen?
Pero de donde el interés de ultima hora y cuando ven, que Corintubatiene un convenio con una firma solida y solvente, que no pertenecio a las muchas que consintieron la teoria desir Cadman. ¿Porque en casa negaban, que esa cuenca era de un gran potencial?, pero en el exterior se lucen del mismo. Espero, que este mapa sacie la inquietud y nos de una idea mas clara del porque.
Una de las tácticas de manipulación es la Departamentalización, que consiste en que conozcas partes de un Todo, pero no tengas la visión del Todo.
Por eso, a cuenta gotas, se te administra una información de interés general.
Como piezas aisladas de un rompecabezas, donde sólo tendrás el control en Ti, si logras armarlo sino te botan o te trancan u esconden antes una pieza clave.
Como llevarte a un extenso proceso judicial, mientras Ellos ganan tiempo dando sus Concesiones, cuyos contratos entraran en vigencia antes de una Sentencia.
Así evitan, la continuidad y seguimiento, para que sólo los que no duermen se mantengan concientes y atentos a una rápida defensa de los intereses en juego.
Queda en Ti, retener la misma y compararla con otras previas, para que obtengas la realidad.
Tal como vistes en el Mapa, de la invitación a la ultima Ronda Caribe 2007 de la ANH, con los bloques a darse en concesión para la Exploración (TEA) y/o Explotación (E&P)de hidrocarburos. Que al final y en una escala mas amplia, nos arrincono asi:
Como a la PP 2352-Velazquez (parte superior de la estrella), aun puede hacerlo compartiendo beneficios con ECP, para poder operar y ¿el delito es no hacerlo independientemente o forzado al estilo del voleteo de la guerrilla o bajo la proteccion de paras, para poder desarrollar libremente su potencial y el estado tratando de birlarselas por via judicial?
Si logras, evitar el marasmo y conservar el hilo, podrás distinguir el verdadero objetivo. Y si este, es lesivo a los intereses que representas, podrás defenderlo sólo si bien administras; como si sea Tu patrimonio, si bien buscas el triunfo de tus ideas y el de la Familia, como cabeza del Hogar.
Si no caes en lo primero, veras con verdadero tino lo segundo.
Sino, prueba la diferencia, cuando ves departamentalizado un objetivo y cuando lo ves en su justa perspectiva.
Como podrás analizar y observar en este otro Mapa, que te muestra como ya existe un Bloqueo -no de Bloque, como se definen las áreas dadas en Concesión-, sino de circundar nuestros linderos y como desde el 2005, la actual administración de Corintuba no toma medidas al respecto,…por eso, sigue jugando con los números y solo responde con por que no nos avisaron o un no hay nada nuevo, para caer en el marasmo que los tiene el estar pendiente de torpedear la Verdad u ocultar la información que le interesa a Todos, para que no se les escape el control de sus torpes manejos y esperar el porciento por administración, sosteniéndose en una silla que quitaron a Otro por el simple hecho de no seguirles haciendo el papel de un títere de encargo.
Luego veremos, que aun con una visión general, sino identificamos y protegemos lo nuestro, otro lo tomara para su beneficio y dejamos escapar las metas; como los logros alcanzados, en mas de 120 años de historia simple, quedando marcados por dejar escapar la tradición incoada tras el primer descubrimiento de hidrocarburos de la Nación.
Mas adelante, veremos cada Bloque identificado y porque todavía no recibimos respuesta a las denuncias iniciales, al darse en concesión en el 2004 el denominado PERDICES (contrato Nº 3 de la ANH), otorgado a la ECP que siendo juez y parte no protegió la propiedad privada de Corintuba, por lo que confirma que no se puede dejar al cuidado de una hortaliza,…a un perro hortelano, menos que nuestro Administración ignore o actué negligentemente.
-o-
Hemos visto desde el 2002, la repetición de la repetidora, de que esta administración nos da:
El mejor record de eficiencia-manejo, intentando que se olvide que lo que recogió fue un esfuerzo positivo y continuo de Administraciones previas, desde 1990.
Donde: a-Se tuvo que rescindir un lesivo Contrato, C&D-Cano-Drillexco, para quedar libre de ataduras, paz-salvo-libre de ataduras y buscar uno representativo a los verdaderos intereses de la Comunidad, como el actual con Allied Energy Colombia. Cuando eso se trabajaba, se imponía traba por el mismo grupo que hoy cae en su propia critica, de que no se daban Asambleas y no se conocían detalles de la Administración; pero si se veian y se goza de esos Resultados, que nos sacaron del marasmo y de las eras de los dinosaurios para con el deshielo conocer y contratar un futuro seguro, que hoy es la punta de lanza de los actuales Comuneros (gusten, reconózcanlo o no) y las expectativas que hoy gozamos (por eso tan concurridas las Asambleas Generales, porque hay expectativas, basadas en ese progreso que nos dejaron a Todos y sin especular con bla, bla, bla,…pero con Hechos que no se pueden ocultar e ignorar, contrastando con los actuales que se redactan bonito pero que cuyos avances no se ven y por lo menos ahora, de tanto recalcar lo mismo, deciden aceptar que todo sigue por inercia y nuevo, no hay:NADA).
Ese mismo grupo, controla a su antojo la administración e intentaron rescindir el Contrato de 1996, para ponerlo de nuevo en manos de la firma C&D que dejo pasar su oportunidad en la década de los 80, desconociendo –o no importándoles un bledo el daño que causaren con ello- que sin contrato vigente no se podría reclamar la segunda fase (por Lucro Cesante, desde 1999, año en que se pago la fase de Exploración y cada cual recibió su Cuota Parte y se reconoció la Gestoría, que luego pretenden desconocer: Se toman el jugo,…olvidando quien fue el que les genero el Zumo) ante el Consejo de Estado, los perjuicios que nos genero el señor ex ministro Villamizar en cabeza de la Nación y por incumplimiento del mismo. Contentarse con la primera, el simple reconocimiento de PP, lo que nunca se ha perdido: Ser una Propiedad Privada, por eso aun se oyen ecos de que esto es lo único que se lograra, dudas que hoy no podrán acallar, pues ese rumor solo deja a la vista la calidad de visión del Comunero que no busca el mejor beneficio de su Comunidad. El enemigo mora en nuestro interior, de cara a nosotros pero tras bastidores en uno de su nueva generación y todo porque fueron pares, en un contrato de minería en el sur de Bolívar, junto a otros que callan cuando fueron asesores legales del contratado y ahora lo son del contratante, por eso se intenta lucrar con honorarios y sin obtenerse un resultado positivo
El mejor buen tino, pero ni vieron el inicio del estrangulamiento en el 2004, ni a la ANH (al que todavía seguían viendo era a ECP, como el brazo comercial del MinMinas) y un tiempo después, todavía ni ven, ni escuchan los rumores de que ya estamos en medio de unas Concesiones que rodean por mar y tierra los linderos de la Comunidad. En un lustro, 2003-2007, han hecho el cierre perfecto, como los paras y farinos también se apoderaron e intercambiaban a tiro limpio zonas del país y mientras el estado, como su ejercito, se hacia de la vista larga.
Se les entrego la punta del iceberg, en la asamblea de abril de 2005, pero debe reposar en el sueño del olvido y los papeles ya amarillentos; como los que hubo que rescatar, para hacer un folleto digno de presentación a Firmas especializadas, sólidas y solventes; que ahora, la gran mayoría desconoce como llego y los que eran cercanos a la Administración, extrañamente no recuerden como vino y como se vio nuestro potencial en octubre de 1995, desde Houston y firmarse luego el mejor convenio en febrero de 1996, para envidia de ECP en ese entonces y similares a los de la ANH, cuando con visión y tino picamos adelante casi una década antés de ella dar a luz.
La que mejor la han defendido, de inventos de gestoría para generarle mas gastos y distraerles su objetivo de defensa contra el MinMinas.
Con todos estos vericuetos y sofismas de distracción, lo que nos llevan es a caer y recordemos el que sigamos en el viejo cuento-experiencia de
LA CARRETA VACÍA
Caminaba con mi padre cuando él se detuvo en una curva y después de un pequeño silencio me preguntó: -¿Además del cantar de los pájaros, escuchas alguna otra cosa más?
Agudicé mis oídos y algunos segundos después le respondí:
Estoy escuchando el ruido de una carreta.
Y mi padre agregó: -...de una carreta vacía.
Pregunté a mi padre: -¿Cómo sabes que es una carreta vacía, sí aún no la vemos?
Entonces mi padre respondió:
Es muy fácil saber cuándo una carreta está vacía por causa del ruido:
¡¡¡ Cuanto más vacía está la carreta, mayor es el ruido que hace !!!
Me convertí en adulto y hasta hoy cuando veo a una persona: hablando demasiado, interrumpiendo la conversación de otros, siendo inoportuna o violenta, presumiendo de lo que tiene, sintiéndose prepotente o menospreciando a la gente, tengo la impresión de oír la voz de mi padre diciendo:
CUANTO MAS VACIA LA CARRETA, MAYOR ES EL RUIDO QUE HACE...
La humildad consiste en callar nuestras virtudes y permitirle a los demás descubrirlas.
Recuerda, además, que existen personas tan pobres que lo único que tienen es dinero.
Y nadie está más vacío que aquel que está lleno de egoísmo,
lleno de: "Mi Mismo".
""ENVEJECER ES OBLIGATORIO, MADURAR ES OPCIONAL""
-o-o-
Por eso,…hoy la administración pierde el poder de convocatoria en el 2007, pues cayo en sus propias excusas e inmadures, como en sus continuos inventos para manipular y llenar un vacio que ya no le queda otra que decir y aceptar, en palabras del administrador, que:
NI HAY DINERO PARA CURSAR LA CONVOCATORIA, unos $ 300 Mil…
Cuando esta administración implemento unas Cuotas, de las que se carecía, pero se trabajo con ahínco del 1999 al 2002.
NI HAY NADA NUEVO QUE DECIR, cuando en realidad hay tela de donde cortar…y contar.
TEMATICA
- o -
a-Paralelo entre una Concesión Estatal y una de Propiedad Privada-PP.
1-Descubrimiento, Historia y Reconocimiento respectivo.
2-Actual status del desarrollo de sus Cuencas y Linderos.
3-Potencial e Impedimentos para no darse la Explotación.
a.1
Descubrimiento, Historia y Reconocimiento respectivo.
La Sociedad PALACIO & Cia fue disuelta y liquidada por escritura Nº 1787 del 27 de junio de 1930 en la Notaria 2ª, pasando desde entonces a denominarse con las siglas CORINTUBA:
Comunidad de Condueños del Subsuelo del antiguo Resguardo Indigena de Tubará.
PARALELO
PROPIEDAD ESTATAL - PROPIEDAD PRIVADA
Art. 202.2 de la Constitución de 1991 - Art. 332, de la Constitución de 1991.
Establece que los recursos sobre el subsuelo Se garantiza el derecho a la Propiedad
Pertenecen a la Nación, con excepcionalidad Privada y sobre el subsuelo, cuando se
en Ley, como vemos: la Constitución Política de la Soberana
República de Colombia, en su: Titulo
XII. Del Régimen Económico y de la
Hacienda Pública - Capitulo I: De las
Disposiciones Generales, reza:
“Los baldíos, minas y salinas que pertenecían
a los Estados cuyo dominio recobra la Nación,
sin perjuicio de los derechos constituidos a
favor de terceros por dichos Estados, o a favor
de esto por la Nación a título de indemnización”
“El Estado es propietario del Sub Suelo y
de los Recursos Naturales no renovables,
sin Perjuicio de los Derechos Adquiridos
y Perfeccionados con arreglo a las Leyes
(Ley 97 de 1993) pre existentes”.
Las letras subrayadas, son énfasis nuestro, pues sobre su omisión viene nuestro análisis ya que así pierde la realidad interpretativa, como legal e induce a creerse sobre la no existencia de Propiedades Privadas (PP) sobre el petróleo en el subsuelo de la Nación. Un ejemplo, es el reconocimiento de la PP: Velásquez, hoy en explotación (Ver datos en recuadro A). La misma creación de la Ley 20 de 1969 y su interpretativa 97 de 1993, demuestran con su promulgación que existen y las ampara la Carta Magna, en sus artículos previamente citados y que debería garantizar el Estado y no obstaculizar, a través del MinMinas y Energía, como tampoco por su antigua brazo comercial (hoy privatizado, ECOPETROL), ni el actual recientemente con la ANH.
Bloque 2352-PP Velásquez (GUAGUAQUI TERAN), en contrato con Mansarovar Energy Colombia (ahora conformada por Sinopec de China y Ongc de la India).
Aun con el cambio de la Carta Magna de 1886 a la de 1991, los señores Constituyentes preservan y reconocen el derecho a la existencia de propiedades privadas del subsuelo, con las debidas excepcionalidades reconocidas en Ley (art. 202.2, citado). Pero siempre, era y es, uso y costumbre-política publica del Ministerio de Minas y su brazo comercial, el desconocerse tal derecho (ver trascripción de la carta de la Firma: Moore, Oil & Gas Venture) y así lo hacían de publico conocimiento en sus exposiciones, por sus expertos, medios de expresión y luego con la llegada de la era cibernética, en sus paginas de Internet. También, según el siguiente concepto de Propiedad del Subsuelo:
Cabe precisar cómo si bien en virtud del Artículo 202.2 de la Constitución Nacional de
1886, el Estado Colombiano recobró el dominio del subsuelo, normas legales posteriores reafirmaron y desarrollaron ese precepto constitucional, entre las cuales conviene hacer referencia, entre otras, al Artículo 4º de la Ley 110 de 2 de diciembre de
1912 o Código Fiscal, el cual estableció que eran bienes fiscales del Estado: “a) los que tienen este carácter entre los enumerados en el Artículo 202 de la Constitución, sin perjuicio de los derechos adquiridos por personas naturales o jurídicas” ( el énfasis es nuestro); ...“c) Las minas distintas de las mencionadas en el Artículo 202 de la constitución y el aparte anterior de este artículo, como la de carbón, hierro, azufre, petróleo, asfalto, etc., descubiertas o que se descubran en terrenos baldíos y en los que con tal carácter hayan sido adjudicados con posterioridad al 28 de octubre de 1873, sin perjuicio así mismo de los derechos adquiridos por personas naturales o jurídicas”.
PROPIEDAD DEL SUBSUELO / DOMINIO EMINENTE / PROPIEDAD DEL
ESTADO - Diferencias / DERECHO REAL -Diferencia
Como se dijo en la sentencia que según lo dispuesto en el Artículo 101 inciso cuarto, de la Constitución, era parte de Colombia el subsuelo, y en el Artículo 332 de la misma que el Estado era propietario del subsuelo. Y que por ello no se trataba de una simple discusión sobre la propiedad; que es principio general previsto en el Artículo 2º constitucional que es fin esencial del Estado mantener la integridad territorial: que ello legitimaba, entonces, a los demandantes, pues si un acto administrativo, tal la Resolución Ejecutiva 1181 de 23 de octubre de 1940, desintegra con su decisión el territorio, ello afecta intereses generales cuya protección es deber del Estado a instancias de cualquier ciudadano. Pero creo que razonar así es confundir conceptos distintos. Distintos son el dominio eminente y el dominio o propiedad del Estado. El territorio del estado es, como se lo ha definido, el ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional, sobre el cual ejerce dominio el Estado o, más propiamente, dominio eminente, que es la potestad de imponer su derecho sobre los bienes comprendidos dentro de ese territorio. Es atributo de la soberanía. Es distinto el dominio de propiedad, que es derecho real sobre las cosas para usar, gozar y disponer de ellas. Así, el Estado no tiene el dominio o propiedad de todo el territorio del estado, sobre el que también tienen dominio o propiedad los particulares. Pero el estado ejerce su dominio eminente por igual sobre bienes de su propiedad que de propiedad de particulares. Entonces, cuando el Estado transfiere a particulares la propiedad de bienes suyos, no por ello deje de ejercer sobre los mismos su dominio eminente. Es dominio eminente el que atribuye a la nación los artículos 101 y 102 de la Constitución sobre su territorio, incluido el subsuelo. Es propiedad la que da al Estado el Artículo 332 de la misma sobre el subsuelo y sobre los recursos naturales no renovables. Creo por ello impropia la afirmación de que la Resolución ejecutiva 1181 de 12 de octubre de 1940 desintegraba el territorio, y que por lo mismo no se trataba de discusión sobre la propiedad. No. Los actos impugnados no desintegraron el territorio nacional, pues no privaron al Estado de su dominio eminente sobre los territorios de Santiago de las Atalayas y Pueblo Viejo de Cusiana, mediante tales actos se hizo manifiesta la voluntad del estado de ceder a particulares una cuarta parte de su derecho de propiedad sobre el suelo y subsuelo de esos terrenos, que en todo caso seguirían comprendidos dentro del ámbito especial de validez del orden jurídico nacional, esto es, dentro del territorio del estado, se trataba pues, de una controversia sobre la propiedad, que no sobre la
integridad territorial.
Consejo de Estado. - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. - Santafé de
Bogotá, D.C., octubre veintinueve de mil novecientos noventa y seis (1996).
Consejero Ponente: Doctor Daniel Suárez Hernández.
Referencia: Expediente No. S404. Demandantes: Jesús Pérez Gonzáles Rubio y
La vigencia de la Carta de 1886 el Estado y la Nación colombianos, recobraron el dominio de todas las minas y yacimientos de hidrocarburos existente en el territorio nacional, salvo los derechos constituidos a favor de terceros. Pero éstos, según el Artículo 5º de la Ley 38 de 1887 les exigió a cada uno de los propietarios de tales derechos que cada uno de ellos tendría preferencialmente un año contado a partir de la fecha de la ley para buscar, catar y denunciar las minas que hubiere dentro de su heredad. Pasado ese año, cualquiera podía denunciar las minas conforme a la ley. Cita, del abogado Alfredo Castaño Martínez.
Afirma también la señora Procuradora (Quinta Delegada ante el Consejo de Estado), que si bien es posible que mediante sentencias se hayan reconocido derechos particulares en el subsuelo, los mismos no se encuentran radicados en yacimientos descubiertos, sin que ello signifique la existencia de derechos constituidos en favor de los particulares, dado que se requiere, como requisito esencial, que se consoliden sobre yacimiento descubierto.
Por otra parte manifiesta que en virtud de los artículos 4º y 202 de la Constitución de 1886, la Nación recobró la totalidad de su dominio sobre las minas y yacimientos de hidrocarburos existentes en el territorio nacional, volviendo así al régimen de propiedad del subsuelo que regía con anterioridad a 1858 cuando se implantó el régimen federal. Cita normas posteriores que reafirmaron lo precedente, entre ellas la Ley 38 de 1887 (Código de Minas de Antioquia) y la Ley 20 de 1969. Estima que tales
excepciones, antes y después de la vigencia de la Ley 20 de 1969, por tener un
mismo fundamento constitucional, deben tener el mismo tratamiento en la ley.
-o - o-
Primer descubridor: - Primer descubridor:
José Joaquín Bohórquez Domínguez, 1902Manuel Maria Palacio Vargas, 1862.
Recorrió la zona como Coronel, de la guerraQuemas en los cultivos, lo mueven a
de los mil días. Los indígenas conocían de indagar sobre los motivos, que indicaron
las lagunas e igual los primeros colonizadores emanaciones de gas y posible presencia
españoles a la llegada a Barrancas, 1536. de petróleo en la región, lo que conllevo
iniciar una exploración con técnicas de
pura.
Como el Gestor de esta iniciativa, con el conocimiento para su exploración y explotación comercial, lo trasmite al ciudadano español Belisario Olozaga. Este a su vez, en España lo hace saber a don Roberto de Mares y en Paris, a el entonces Embajador y posterior Presidente de Colombia, Rafael Reyes ) quien es Padrino de Bodas de de Mares, a quien se le concede en Concesión estos derechos y sin tener en cuenta a los gestores, es decir, sin respetar el debido derecho a un porciento y por recibir el conocimiento ajeno, guardando de manera mezquina solo para si el futuro usufructo.
Región: - Región:
Las Infantas-Cira, Barrancabermeja Las Perdices, El Horno. Tubará.
Norte de Santander. Atlántico.
Primer Explotador: - Primer Explotador:
Roberto de Mares, 1916. Manuel Maria Palacio Vargas, 1883.
Recibe la concesión, excluye a BohórquezCon recursos propios, asesorado de un
e incluye a Justo de la Espriella.grupo de ingenieros expertos a la época.
Asociación comercial: - Asociación comercial:
Concesión De Mares, 1905.Comunidad de Condueños del Subsuelo
Tropical Oil Company-Troco, 1916 del Antiguo Resguardo Indígena de Tubará
ECOPETROL (ECP), hasta el 2004. CORINTUBA, 1886.
Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
NORMAS JURÍDICAS PARA LA EXPEDICIÓN DE ECOPETROL-ECP
En 1948 se expide la ley 165 donde se faculta al Gobierno para crear a ECOPETROL. El 25 de agosto de 1951 revierte la concesión De Mares y el Decreto 030 organiza a ECOPETROL, con capital netamente estatal, para administrar con criterio competitivo los hidrocarburos y satisface en forma eficiente la demanda de éstos, sus derivados y productos.
En 1953 se expide el Decreto - Ley 1056, conocido como Código de Petróleos, donde se codifican las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre petróleos; este código, aun vigente, ha sufrido muchas modificaciones y se refiere primordialmente a concesiones, regalías, propiedad privada en hidrocarburos, transporte, refinación y agotamiento de campos.
En 1955 se celebra el contrato Las Monas (área de Payoa) como una primera aproximación hacia el actual esquema de asociación.
La Ley 10 de 1961, modifica varios artículos del Código de Petróleos e introduce nuevas reglamentaciones.
La Ley 20 de 1969 reitera el derecho del estado sobre el subsuelo, sin perjuicio de derechos constituidos a favor de terceros. Se autoriza a ECOPETROL, por delegación de la nación, para celebrar contratos de exploración y producción, E&P. El Decreto - Ley 2310 de 1974, eliminó los contratos de concesión y autoriza a ECOPETROL para adelantar las actividades de E&P directamente o a través de contratos con terceros. Estas normas se constituyen en la base de la actual política petrolera y la base jurídica del Contrato de Asociación.
El Contrato de Asociación denominado Estandard, permaneció prácticamente sin modificaciones desde 1974 hasta 1989 y consiste básicamente en que el socio de ECOPETROL, explora por su cuenta y riesgo y si se encuentra petróleo en cantidades comerciales (comercialidad aprobada por ECOPETROL), el pozo exploratorio descubridor y el desarrollo del campo se pagan por partes iguales y así se reparte la producción, una vez descartadas las regalías, pactadas en 20% de la producción bruta en boca de pozo.
En el año 1987 se introduce el contrato de Asociación con Riesgo compartido, donde ECOPETROL participa en toda la etapa exploratoria, pero también recibe una mayor participación en la producción después de regalías. Esta participación depende del grado de conocimiento geológico del área contratada.
En 1989 se introduce en el contrato de Asociación la distribución escalonada de producción después de regalías. Desde el inicio de la explotación y hasta una producción acumulada de 60 millones de barriles de petróleo, al asociado le corresponde el 50% de la producción después de regalías. Desde este punto, por cada 30 millones de barriles de producción acumulada, el socio recibe 5% menos hasta llegar a un mínimo de 30% a partir de 150 millones.
En abril de 1994 se incorpora en los contratos de asociación el FACTOR R, parámetro internacionalmente reconocido que permite relacionar la rentabilidad de los campos con la distribución de producción de los mismos. Esta modificación conduce a una distribución mas equilibrada, entre el país y la compañía asociada, de los beneficios económicos de la explotación de hidrocarburos, pues tiene en cuenta las diferentes situaciones de inversiones, costos y precios del petróleos.
La distribución de acuerdo con el Factor R consulta la economía de los campos y no solo el volumen acumulado de producción, como es el caso del Contrato de Producción Acumulada.
El factor está definido en los siguientes términos:
El Factor R se va incrementando a medida que la compañía asociada recupera las inversiones y costos con los ingresos originales en su participación en la producción. Cuando los ingresos acumulados van superando las inversiones y costos acumulados, el porcentaje de participación en la producción del asociado irá disminuyendo.
El Factor R se aplica al contrato, es decir, a todos los campos descubiertos dentro del área contratada y el porcentaje de distribución que se aplicará a todos, será el que corresponda al campo con mayor producción total acumulada.
El reparto de la producción una vez descartadas las regalías (20% de la producción bruta) es la siguiente:
Valor de R Participación después de Regalías, %
Asociada ECOPETROL
R <1 50 50
1 £ R £ 2 55/R 100 - 50/r
R > 2 25 75
En 1995 se modificó el sistema de reembolsos de las inversiones exploratorias, dándole oportunidad a las compañías de recuperar el costo de los pozos exploratorios en dólares y aumentando su cobertura mediante la inclusión de los pozos secos y la sísmica.
Así mismo, se eliminó el impuesto de guerra para aliviar la parte impositiva del inversionista asociado con ECOPETROL. El Contrato de Asociación en estos términos es el denominado Contrato de Adhesión.
En 1997 ECOPETROL hizo una evaluación sobre la situación de la industria petrolera en el país y fueron varios los factores que se tuvieron en cuenta para efectuar diversos cambios al contrato por adhesión:
• Colombia es un país con petróleo y no un país petrolero.
• Con la política petrolera vigente se ha obtenido un escaso cubrimiento exploratorio en relación con el total del área sedimentaria disponible en el país.
• Las reservas y producción de petróleo dependen en un alto porcentaje (70%) de unos pocos yacimientos de gran magnitud y esto genera una peligrosa inestabilidad para el país.
• Si no se descubren nuevas reservas, el país mantendrá su estatus de autosuficiencia solo hasta el año 2004.
• La situación de orden público y la nueva reglamentación ambiental ha generado una tendencia descendiente a la actividad exploratoria durante los últimos años.
• La exploración de hidrocarburos enfrenta cada día mayores dificultades y por consiguiente demanda mayores capitales y tecnologías de punta que el país no puede asumir por sí solo.
A partir de 1997 ECOPETROL ha desarrollado una campaña agresiva para incrementar la inversión extranjera en el sector y que busca disminuir el riesgo de convertirnos en un país importador de hidrocarburos con todos los problemas económicos y sociales que esto implicaría.
Se crea la ANH (Agencia Nacional de Hidrocarburos), el 26 de junio de 2003.
¿Buen Tino,...o Falta de Punteria?
Porque, avisados estabamos.....
a.2
Actual status del desarrollo de sus Cuencas y Linderos.
No son losGRANDES
los que se comen a losPEQUEÑOS
…son los VELOCES
los que se comen a los LENTOS
Libro, titulado al castellano por NORMA (recomendada su lectura), por:
Mapa de la coleccion del Archivo Historico del Departamento del Atlantico
Foto jpg-colaboracion, del investigador Helkin Nuñez Cabarcas
Contrario a los documentos de los cronistas españoles como nos lo cuentan en el hallazgo de petróleo en Las Infantas-deMares-ECP, ya estaba su uso y existencia conocida por las Etnias que poblaron nuestras tierras antes de la Colonia; en la región de Tubará, poblada por la etnia Mokaná, no existía un conocimiento previo al respecto y el reconocimiento dado al resguardo era para el cultivo agrícola, sin incluir el Subsuelo.
El mismo se dio por la quema espontánea en los cultivos, motivando a buscar la causa de los mismos y consultar a algunos expertos, para mas tarde determinar en común con Manuel Maria Palacio Vargas, que era por emanaciones de gas y posible petróleo en la región, pero no por causa de un pic nic, como algún apesadumbrado por la historia se le ocurriera citar.
Así, se ha explorado su Cuenca desde los inicios y se mantiene el potencial para la adecuada explotación, pues este negocio pone grandes capitales a riesgo, como lo dispusieron en su momento los pioneros del capital particular y buscando en sociedad con firmas de la epoca:
MANUEL M PALACIO VARGAS (1862, exploración / 1883, explotación-1905): West Perdices (por la región, inicialmente denominada El Horno, Tubará).
ATLANTIC OIL Co (1906-1925):Perdices 1 y 1A, 2, 3, 4 y 4A.
OIL & GAS COMPANY of CANADA (1910-1926): Perdices 5 al 10, 11 y 11A al 14.
Se inicia litigio por los derechos de Propiedad Privada-PP sobre el Subsuelo, que en sentencia de la Hon. Corte Suprema de Justicia se le reconoce a Corintuba en 1943.
TROPICAL OIL Co.- 'Troco' (1946-1963): Tubará 1, 2, 3 y 4, West Perdices y Guaruco 1, 2 y 3.
Continuaron los linderos contratados, con tendencia a imponer la teoría de sir Cadman, por lo que no se renovan al termino de los mismos y buscar su explotación.
DRILLEXCO S.A. (1981-1990): Géminis 15 y Apolo I.
Se rescinde el contrato anterior y dejar así libre de ataduras la Comunidad de Corintuba, que hace un convenio en 1996 con la firma nigeriana-estadounidense con sede en Houston, Texas:
CAMAC-ALLIED ENERGY COLOMBIA.
Muy a pesar de ello, se le buscan mas escollos y algunos mas descarados que otros, como el actual pedido y recibido por ECP a la ANH; donde podrás notar, a continuación en una ampliación del mapa de tierras que brinda su website, los pozos previamente relacionados en el bloque que recibieron en el 2004 y que para colmo,…le denominaron Perdices. No obstante y por genuinas razones, la Comunidad de Corintuba reclama desde 1996 ante el Hon. Consejo de Estado el restablecimiento del derecho que tiene como Titular de los mismos, desde su primer descubrimiento en Colombia y mucho antes del 20 de noviembre de 1969, como el requisito mínimo y principal razón para habérselo negado a otras (como a los comuneros deCusiana), que exige la Ley vigente.
a.3
Potencial e Impedimentos para no darse la Explotación.
La más noble, a la vez la más útil de las curiosidades humanas
es el deseo de conocer el pasado tal como fue.
Renán
No hay mejor manera de exponerlo, que como el propio Ministerio le lleva esta cuencaSinú-VIM-San Jacinto a los potenciales Clientes en el exterior, para que vengan e inviertan en las Concesiones que otorga a través de su brazo comercial Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH
Una gráfica,…, como la vista en los inicios de esta pagina, que reza:
Cuenca SINU
Proyectos de Gas y Petroleo.
Potencial de 50-500 MMBOE
...dice más que Mil Palabras.
Las anteriores exploraciones no contaban con los adelantos de la sísmica y las técnicas de hoy. Uno de los escollos, era el sistema anticlinal de la cuenca Tubará, por lo que expertos decían que debían darse mas perforaciones al oeste (westperdices) de la misma
Pero, el principal obstáculo no son las fallas o formación de la región.
Todo lo contrario, para conocer el potencial de ese prospecto in situ, este es de tipo administrativo-judicial; por la espera del desenlace de una sentencia en el CdE, porque los trabajos no se han iniciado ante esa expectativa, ya que el MinMinas no tomo las medidas cautelares e impidió por completo que la firma de E&E realizara labores al respecto con un Auto Administrativo con fecha de junio de 1996.
Espera, por la que ya ha pasado más de una década (junio 1996 - julio 2007), muy por demás este nuevo y caprichoso estancamiento provocado por el MinMinas y Energía, bajo la cartera de Rodrigo Villamizar Alvar-González. Porque ya se tiene el Aviso Nº 17 y se cumple con la Ley 20 de 1069, como su interpretativa la 97 de 1993, añadiéndole una carga al erario de la Nación por tener que resarcirle a la Comunidad de Corintuba los daños y perjuicios por lucro cesante ante el contrato existente que le han impedido desarrollar.
Allied Energy ha dicho e insiste, en que tan pronto haya una sentencia favorable, estará pronta a dar inicio al convenio vigente desde febrero de 1996.
La Firma esta y el potencial existe.
Hagan o dejen Hacer.
¿Cuando le soltaran el Lazo?
Historia en Ingles,...borradas o ignoradas al español
Extractions:H ydrocarbon exploration started at the end of the last century with the drilling of the Tubara well in the Lower Magdalena Valley basin. The Infantas structure in the Middle Magdalena Valley basin provided the first commercial production with the wells Infantas No.1 and No.2; initial production was 42 bopd. With proven recoverable reserves of 800 million barrels, the Infantas field became the first commercial field in Colombia and the starting point of its hydrocarbon history, first as Concession of the Trocco Oil and subsequently with the birth of the Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL, in 1951. Between 1940 and 1960 exploration work carried out in the Upper, Middle and Lower Magdalena Valleys and the Catatumbo basins resulted in important discoveries. The advance of technology and exploration techniques have allowed the identification of new structures bringing further oil reserves for the national economy. This has been accomplished through the use of seismic, gravimetric and magnetometric surveys, together with exploratory drilling. The Orito field was discovered in the Putumayo basin in the early 60's. Its initial reserves of around 200 million barrels allowed the country to export oil as of 1969.
"El mundo es un lugar peligroso. No a causa de los que hacen el mal, sino por aquellos que no hacen nada para evitarlo", Albert Einstein
"mizaru", “kikazaru” e “iwazaru"
“no ve", “no oye", “no habla"
Mateo 5:13
Expresate y escoje Tu sendero
SABIO
NEGARSE A ESCUCHAR MALDADES; NEGARSE A VER MALDADES; NEGARSE A DECIR MALDADES
MIEDO
A la interpretación del miedo absoluto, dado que
son las primeras reacciones del ser humano ante
una situación de peligro.
SILENCIO
Un símbolo de la negación en abstracto.
Ecopetrol explorará ocho campos petroleros en el Caribe
Ecopetrol obtuvo participación en ocho de los 13 bloques exploratorios ofertados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos que hacen parte de la Ronda Caribe 2007.
martes, 18 de septiembre de 2007
La empresa participa con el 100 por ciento en dos de ellos (bloques 11 y 12), mientras que en los otros seis lo hace a través de consorcios con reconocidas empresas de la industria petrolera. Ecopetrol será operador en 3 de los bloques.
La adjudicación, que se realizó este martes en Bogotá en presencia de las autoridades del sector energético colombiano y de las empresas precalificadas, se realizó con base en el porcentaje adicional de producción ofrecido por las empresas, después de regalías, y un monto de inversión exploratorio adicional al mínimo obligatorio que es de 5 millones de dólares por bloque.
“Estamos satisfechos con el resultado porque consolida nuestra presencia en el Caribe, en donde también somos socios en la exploración de los bloques Tayrona y Fuerte Norte y Sur, además amplía nuestras posibilidades de crecimiento en esta nueva etapa de la empresa.”, aseguró el presidente de Ecopetrol, Javier Gutiérrez.
sin querer queriendo, descarta la propiedad-descubrimiento de otro y la desea para si.
Como veremos en este informe, revelado por MAIPPA:
"La búsqueda de oportunidades internacionales se orienta a cuencas con producción
o áreas nuevas que ya tengan descubrimientos.
Este tren exploratorio que se visualiza en el mapa de los geólogos podría contener recursos adicionales, en un lugar en donde hasta ahora sólo se produce desde formaciones del Terciario.
Y siguiendo el recorrido por la geografía colombiana, al norte está el Valle Inferior del Magdalena, una cuenca relativamente inexplorada y en donde se encuentra localizado uno de los depocentros más grandes del área, formado hace millones de años por las entradas del mar al territorio continental y por el levantamiento de la Sierra Nevada de Santa Marta, una de las elevaciones más altas del mundo ubicadas cerca al mar.
El río Magdalena estuvo aportando cargas importantes de sedimentos en los últimos millones de años, que según los geólogos son materia prima para la formación de hidrocarburos. Allí el campo El Difícil, en el departamento del Magdalena, comprueba la presencia de hidrocarburos y que con la adquisición de la sísmica Perdices y estudios regionales, han ampliado el conocimiento geológico de este sector que busca explorar Ecopetrol".
COLOMBIA - Noticias de la Industria (Ecopetrol), viernes, 14 de septiembre de 2007